MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Celle Limitada

RUT 78179200-4 CVE 2502124
Fecha instrumento
23 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2024
Notario
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
Oficio
31ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 42763 del 24 de septiembre de 2020
  • do publicacion
    DO N° 43836 del 26 de abril de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Publico Titular, 31ª Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2024, ante mí: GERARDO FRANCISCO JAEGER CASAMITJANA, chileno, divorciado, ingeniero comercial, C.I.N°8.590.403-5, MARÍA ALEJANDRA JAEGER CASAMITJANA, chilena, divorciada, diseñadora, C.I.N°8.590.356-K, MARÍA LUISA JAEGER CASAMITJANA, chilena, divorciada, diseñadora, C.I.N°8.590.357-8, FRANCISCO ESTEBAN JAEGER MUÑOZ, chileno, casado, empresario, C.I.N°9.865.102-0, MATÍAS NICOLÁS JAEGER RECORDON, chileno, conviviente civil, arquitecto, C.I.N°15.098.683-4 y CAROL CECILIA JAEGER RECORDON, chilena, casada, profesora, C.I.N°16.141.769-6, todos domiciliados estos efectos en Avenida Freire 1.358, El Belloto, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso y de paso en ésta, celebraron modificación sociedad y autorización para enajenar “INVERSIONES CELLE LIMITADA”, constituida por escritura pública de 21 de noviembre del año 1991 en Notaría de Valparaíso de don Luis Fischer Yavar, extracto inscrito a fojas 712 vuelta número 691 en Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1991, publicado en Diario Oficial de 14 de diciembre de 1991. Posteriormente, la sociedad sufrió ciertas modificaciones por escritura pública de fecha 3 de junio de 2014 en la Notaría de Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto fue inscrito a fojas 681 número 595 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y a fojas 90 vuelta número 78 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Limache, ambas del año 2014 y publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2014, luego por escritura pública escritura pública de fecha 6 de agosto de 2020 en la Notaría de San Miguel de doña Lorena Quintanilla León, cuyo extracto fue inscrito a fojas 63 número 47 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Limache y se publicó en el Diario Oficial numero 42.763 de fecha 24 de septiembre de 2020. Por último se la sociedad fue modificada en nuevamente en cuanto a su administración de acuerdo a escritura pública otorgada en la primera Notaría de las Condes del Notario don Gonzalo Hurtado Morales, el día 18 de marzo de 2024, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2024 a fojas 14 vuelta, número 19 y se publicó en el Diario Oficial numero 43.836 de fecha 26 de abril de 2024. Por el presente acto, los actuales socios comparecientes acuerdan modificar el pacto social en su CLÁUSULA SEGUNDA de la escritura de constitución, en el sentido de señalar que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad “Inversiones Celle Limitada” corresponderá a los MARÍA ALEJANDRA JAEGER CASAMITJANA y MARÍA LUISA JAEGER CASAMITJANA quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social o al nombre abreviado, podrán realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato de los que a continuación se enumeran que tengan relación con el objeto social o que sea necesario para su cumplimiento, con amplias facultades de administración y disposición, sin embargo, en caso de incapacidad física por accidente o enfermedad, fallecimiento o de incapacidad legal sobreviniente o de ausencia del país de cualquiera de las administradoras, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, el otro administrador actuará, mientras ello dure, conjuntamente con don MATÍAS NICOLÁS JAEGER RECORDON. Si cualesquiera de esos presupuestos se dan respecto del otro administrador don MATÍAS NICOLÁS JAEGER RECORDON, en análoga forma, doña MARÍA ALEJANDRA JAEGER CASAMITJANA o doña MARÍA LUISA JAEGER CASAMITJANA actuará conjuntamente con don FRANCISCO ESTEBAN JAEGER MUÑOZ. Si algunos de los nombrados precedentemente estuviesen impedidos de ejercer las facultades de Administración, las ejercerá uno cualquiera de ellos, que mantenga las facultades de administración en conjunto con doña CAROL CECILIA JAEGER RECORDON. En consecuencia las administradoras, sin que la enumeración sea taxativa, actuando en la forma indicada, podrán comprar, vender, permutar, ceder, dar y tomar en arrendamiento y administrar bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; contratar con bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile e instituciones financieras y de crédito en general, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuentas corrientes de depósito o de crédito, operar en ellas, pudiendo al efecto girar, sobregirar, contratar cuentas especiales, sobregiros; solicitar todo tipo de préstamos o créditos o líneas de crédito; cobrar, cancelar, endosar sin restricciones, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar sin restricciones, endosar en cobranza o en garantía, tomar, cobrar, descontar, prorrogar, revalidar, cancelar y protestar letras de cambio y pagarés; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto; retirar depósitos a la vista o a plazo, documentos o valores; cobrar y percibir dividendos; firmar recibos y otorgar cancelaciones; celebrar todos y cualquier tipo de contratos, como ser de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de sociedad, de mutuo, de depósito, de préstamo, de concesión, de consignación, de franquicia, de comodato, de arrendamiento, de leasing; representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; novar, ratificar, depositar y retirar cualesquiera clase de bienes o valores en custodia o garantía; contratar y usar cajas bancarias de seguridad; retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor; representar a la sociedad ante oficinas y autoridades públicas, sean organismos estatales, semifiscales o de administración autónoma con toda clase de facultades; otorgar poderes generales y especiales y delegar sus facultades; y, en general, efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o que se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios, modificarlos y ponerles término, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente ejemplar. Asimismo, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios, ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial. Además podrán otorgar la calidad de aval, codeudor solidario y/u otra garantía, incluyendo hipotecas y prendas sobre bienes sociales, como asimismo para la venta de bienes raíces. En lo no modificado permanecen vigentes estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 31 de mayo de 2024.