TRANSPORTES FAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Repertorio
- 1753-2024
- Notario
- Matías Hernán Le-Roux Peralta
- Oficio
- Segunda Notaría de San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMatías Hernán Le-Roux Peralta, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Antonio, según decreto económico del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio debidamente protocolizado, con oficio en Avenida Lauro Barros noventa y seis, Certifico: Por escritura pública de fecha Treinta y uno de Mayo 2024, ante mí y bajo el Repertorio 1753-2024, comparecen: don MARCO ANTONIO FARIAS LIZAMA, don BENJAMIN ANDRES FARIAS LIZAMA y don MARCO ANTONIO FARIAS ZAMORANO, por si y en representación de doña ANA JEANETTE LIZAMA PALMA, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Trayenco parcela nueve, sector Quetroleufu, Comuna de Pucón, Región de La Araucanía, sanean la sociedad “TRANSPORTES FAL SpA”, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, suscrita ante doña Ximena Schmalfeldt Ricci, Notario Público suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, de la Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio, domiciliada en Avenida Barros Luco numero Mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio, inscrita a fojas cinco número siete del año dos mil veinticuatro, Del Conservador de Comercio de Pucón, y se publicó en el Diario Oficial del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, edición número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, en el siguiente sentido: En la escritura pública de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, suscrita ante doña Ximena Schmalfeldt Ricci, Notario Público suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, de la Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio, inscrita a fojas cinco número siete del año dos mil veinticuatro, Del Conservador de Comercio de Pucón, se incurre en un error involuntario consistente en una incongruencia entre la ya referida escritura y su extracto, específicamente el Artículo Segundo y en el Artículo Primero Transitorio. En este sentido y en virtud de lo prescrito en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se reemplaza el ARTICULO SEGUNDO por lo siguiente: “La sociedad se denominará Matías Hernán Le-Roux Peralta, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Antonio, según decreto económico del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio debidamente protocolizado, con oficio en Avenida Lauro Barros noventa y seis, Certifico: Por escritura pública de fecha Treinta y uno de Mayo 2024, ante mí y bajo el Repertorio 1753-2024, comparecen: don MARCO ANTONIO FARIAS LIZAMA, don BENJAMIN ANDRES FARIAS LIZAMA y don MARCO ANTONIO FARIAS ZAMORANO, por si y en representación de doña ANA JEANETTE LIZAMA PALMA, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Trayenco parcela nueve, sector Quetroleufu, Comuna de Pucón, Región de La Araucanía, sanean la sociedad “TRANSPORTES FAL SpA”, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, suscrita ante doña Ximena Schmalfeldt Ricci, Notario Público suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, de la Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio, domiciliada en Avenida Barros Luco numero Mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio, inscrita a fojas cinco número siete del año dos mil veinticuatro, Del Conservador de Comercio de Pucón, y se publicó en el Diario Oficial del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, edición número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, en el siguiente sentido: En la escritura pública de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, suscrita ante doña Ximena Schmalfeldt Ricci, Notario Público suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, de la Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio, inscrita a fojas cinco número siete del año dos mil veinticuatro, Del Conservador de Comercio de Pucón, se incurre en un error involuntario consistente en una incongruencia entre la ya referida escritura y su extracto, específicamente el Artículo Segundo y en el Artículo Primero Transitorio. En este sentido y en virtud de lo prescrito en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se reemplaza el ARTICULO SEGUNDO por lo siguiente: “La sociedad se denominará “TRANSPORTES FAL SpA” y en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO se sanean materias que no son materias de extracto.-CAPITAL: Diez millones de pesos – Demás estipulaciones escritura extractada. San Antonio, 31 de Mayo 2024.