MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA

RUT 78646810-8 CVE 2501913
Fecha instrumento
3 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2024
Repertorio
27499/2024
Notario
CIÓN SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA socio 78646810-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública Repertorio N° 27.499 / 2024 de 3 de Mayo de 2024, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, chileno, casado, empresario, cédula de identidad y rol único tributario número ocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa y dos guión siete, domiciliado para estos efectos en Villagrán número setecientos noventa, de la comuna y ciudad de Mulchén, de paso en ésta ciudad; doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula de identidad y rol único tributario número once millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento tres guión cuatro, domiciliada para estos efectos en Villagrán número setecientos noventa, de la comuna y ciudad de Mulchén, de paso en ésta ciudad; doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad y rol único tributario número dieciocho millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y uno guión nueve, domiciliada para estos efectos en Villagrán número setecientos noventa, de la comuna y ciudad de Mulchén, de paso en ésta ciudad; don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad y rol único tributario número diecinueve millones doscientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y siete guión nueve, domiciliado para estos efectos en Villagrán número setecientos noventa, de la comuna y ciudad de Mulchén, de paso en ésta ciudad; doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, chilena, soltera, publicista, cédula de identidad y rol único tributario número diecinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis guión nueve, domiciliada para estos efectos en Villagrán número setecientos noventa, de la comuna y ciudad de Mulchén, de paso en ésta ciudad; y don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad y rol único tributario número veinte millones novecientos tres mil trescientos noventa y ocho guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Villagrán número setecientos noventa, de la comuna y ciudad de Mulchén, de paso en ésta ciudad, todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas anotadas, y de que se dio fe, modificaron la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, RUT Nº 78.646.810-8, constituida por medio de escritura pública Repertorio número ciento noventa y dos de fecha once de Mayo de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Mulchén don Hugo Gumercindo Figueroa Vargas, extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas nueve vuelta, número diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de Mayo del año mil novecientos noventa y cinco, siendo el capital social la suma de dos millones de pesos. Cesión de Derechos Sociales: Uno) a) Don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE con el expreso consentimiento de los Socios, vendé, cede y transfiere a doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, un cuarto coma cinco cinco seis nueve seis dos del total de los derechos sociales que le corresponden en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, y que equivalen a un diecinueve coma setenta y cinco por ciento del capital de la Sociedad, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. b) El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma única y total de un millón ciento ochenta y cinco mil pesos, que doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE recibir el precio a su total y completa satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular, y renuncia expresamente a la acción resolutoria. c) Cedente y cesionaria declaran expresamente, que en la cesión de los derechos sociales, y precio, se entienden incluidos todo derecho que a cualquier título tenga o pudiere tener el cedente en la Sociedad, como respecto de ésta. d) En señal de la cesión de los derechos sociales de que se da cuenta en esta cláusula, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, hace entrega en este acto a doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, de un ejemplar de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, declarando ésta última conocerlos, aceptarlos, y recibirlos a su total y completa satisfacción. Dos) a) Por este acto e instrumento, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, con el expreso consentimiento de los Socios, vende, cede y transfiere a don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, un cuarto coma cuatro cuatro cuatro cuatro cuatro cuatro del total de los derechos sociales que le corresponden en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, y que equivalen a un veinte coma dos cinco por ciento del capital de la Sociedad, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. b) El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma única y total de un millón doscientos quince mil pesos, que don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE recibir el precio a su total y completa satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular, y renuncia expresamente a la acción resolutoria. c) Cedente y cesionario declaran expresamente, que en la cesión de los derechos sociales, y precio, se entienden incluidos todo derecho que a cualquier título tenga o pudiere tener el cedente en la Sociedad, como respecto de ésta. d) En señal de la cesión de los derechos sociales de que se da cuenta en esta cláusula, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE hace entrega en este acto a don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, de un ejemplar de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, declarando éste último conocerlos, aceptarlos, y recibirlos a su total y completa satisfacción. Tres) a) Por este acto e instrumento, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, con el expreso consentimiento de los Socios, vende, cede y transfiere a doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, un cuarto coma cuatro cuatro cuatro cuatro cuatro cuatro del total de los derechos sociales que le corresponden en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, y que equivalen a un veinte coma dos cinco por ciento del capital de la Sociedad, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. b) El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma única y total de un millón doscientos quince mil pesos, que doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE recibir el precio a su total y completa satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular, y renuncia expresamente a la acción resolutoria. c) Cedente y cesionaria declaran expresamente, que en la cesión de los derechos sociales, y precio, se entienden incluidos todo derecho que a cualquier título tenga o pudiere tener el cedente en la Sociedad, como respecto de ésta. d) En señal de la cesión de los derechos sociales de que se da cuenta en esta cláusula, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE hace entrega en este acto a doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, de un ejemplar de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, declarando ésta última conocerlos, aceptarlos, y recibirlos a su total y completa satisfacción. Cuatro) a) Por este acto e instrumento, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, con el expreso consentimiento de los Socios, vende, cede y transfiere a don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, un cuarto coma cuatro cuatro cuatro cuatro cuatro cuatro del total de los derechos sociales que le corresponden en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, y que equivalen a un veinte coma dos cinco por ciento del capital de la Sociedad, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. b) El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma única y total de un millón doscientos quince mil pesos, que don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE recibir el precio a su total y completa satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular, y renuncia expresamente a la acción resolutoria. c) Cedente y cesionario declaran expresamente, que en la cesión de los derechos sociales, y precio, se entienden incluidos todo derecho que a cualquier título tenga o pudiere tener el cedente en la Sociedad, como respecto de ésta. d) En señal de la cesión de los derechos sociales de que se da cuenta en esta cláusula, don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE hace entrega en este acto a don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, de un ejemplar de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, declarando éste último conocerlos, aceptarlos, y recibirlos a su total y completa satisfacción. Cinco) a) Por este acto e instrumento, doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, con el expreso consentimiento de los Socios, vende, cede y transfiere a doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, un veinteavo del total de los derechos sociales que le corresponden en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, y que equivalen a un cero coma cinco por ciento del capital de la Sociedad, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. b) El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma única y total de treinta mil pesos, que doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS recibir el precio a su total y completa satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular, y renuncia expresamente a la acción resolutoria. c) Cedente y cesionaria declaran expresamente, que en la cesión de los derechos sociales, y precio, se entienden incluidos todo derecho que a cualquier título tenga o pudiere tener la cedente en la Sociedad, como respecto de ésta. d) En señal de la cesión de los derechos sociales de que se da cuenta en esta cláusula, doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS hace entrega en este acto a doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, de un ejemplar de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, declarando ésta última conocerlos, aceptarlos, y recibirlos a su total y completa satisfacción. En virtud de las cesiones de derechos sociales quedan como únicos Socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA: Uno) Don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, con un nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales. Dos) Doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, con un nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales. Tres) Doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, con un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, con un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos sociales. Cinco) Doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, con un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos sociales; y Seis) Don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, con un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos sociales. Modificaciones Estatutos Sociales: Don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, y don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, todos ya individualizados, en su calidad de actuales y únicos Socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA, acuerdan modificar las siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales, en los términos y condiciones que se indican a continuación: Uno) Cláusula Segunda relativa al objeto de la sociedad, sustituyendo su texto por el siguiente: “SEGUNDO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la Sociedad será : a) Realizar estudios, planificación, y asesoría en materia de campañas publicitarias, de marketing y de comunicaciones sociales en todas sus formas, y de posicionamiento de productos en el mercado; b) Realizar estudios de mercado y encuestas de opinión pública; c) La producción, coproducción, filmación y grabación de spots publicitarios, películas y sonidos y de filmes; d) Realizar actividades de publicidad y marketing en los distintos ámbitos y espacios comunicacionales; e) La representación de empresas en los ámbitos antes señalados en las letras precedentes; f) La producción de conciertos, eventos masivos y todo lo relacionado con ello, incluyendo la contratación de artistas y la organización de eventos relacionados; y g) Las demás actividades directamente relacionadas a las anteriores.”. Dos) Cláusula Cuarta relativa a la razón social, sustituyendo su texto por el siguiente: “CUARTO: RAZÓN SOCIAL: La razón social será PUBLI-K LIMITADA, pudiendo usarse como nombre de fantasía inclusive ante bancos el de “PUBLI-K LTDA”. Tres) Cláusula Quinta relativa a la administración y uso de la razón social, la administración y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, y a don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, todos ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades de administración y disposición, y en especial, para la ejecución y celebración de los actos, convenios y contratos, y con las limitaciones indicadas en escritura pública extractada. Cuatro) Cláusula Sexta relativa al capital social, sustituyendo su texto por el siguiente: “SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos, totalmente suscrito, pagado y aportado. La participación de los Socios en el capital social es la siguiente: Uno) A don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, le corresponde un nueve coma cinco por ciento de los derechos en el capital social. Dos) A doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, le corresponde un nueve coma cinco por ciento de los derechos en el capital social. Tres) A doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, le corresponde un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos en el capital social. Cuatro) A don ENRIQUE IGNACIO KUNCAR SALVADOR, le corresponde un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos en el capital social. Cinco) A doña SOFÍA ALEJANDRA KUNCAR SALVADOR, le corresponde un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos en el capital social. Seis) A don NICOLÁS ABRAHAM KUNCAR SALVADOR, le corresponde un veinte coma dos cinco por ciento de los derechos en el capital social. En el evento de aportarse bienes muebles y/o inmuebles, el avalúo de éstos se realizará por los Socios de común acuerdo al momento de efectuarse el aporte. Los Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Los Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado seguirán plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones, cláusulas, y disposiciones de los Estatutos Sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 31 de Mayo de 2024. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público Segunda Notaría de Santiago.