SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERVICIOS JURÍDICOS ROJAS, RUBIO Y OLIVARES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2024
- Repertorio
- 5932-2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago con domicilio en esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años prorrogables según escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de asesorías profesionales y servicios jurídicos, en sus más variadas formas y en sus diversos campos, se trate de asesorías legales, administrativas, comerciales, civiles, tributarias, laborales o de cualquier otra especie o rama del derecho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certificpo: Por escritura pública, de fecha 16 de mayo de 2024, Repertorio 5932-2024, ante mí, don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ; don MARIO ORLANDO OLIVARES CARTES, y don DANIEL ESTEBAN ROJAS SOTO, todos domiciliados en avenida Alonso de Córdova cinco mil ochocientos setenta, oficina mil ciento tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERVICIOS JURÍDICOS ROJAS, RUBIO Y OLIVARES LIMITADA”.- Duración: 5 años prorrogables según escritura.- Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de asesorías profesionales y servicios jurídicos, en sus más variadas formas y en sus diversos campos, se trate de asesorías legales, administrativas, comerciales, civiles, tributarias, laborales o de cualquier otra especie o rama del derecho.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales.- Capital: $1.200.000, que aportan: don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, aporta la suma de $400.000.-, correspondiente al 33.33% del capital y de los derechos, los cuales son enterados a las arcas sociales y pagados en este acto al contado y en dinero efectivo; don MARIO ORLANDO OLIVARES CARTES, aporta la suma de $400.000.-, correspondiente al 33.33% del capital y de los derechos, los cuales son enterados a las arcas sociales y pagados en este acto al contado y en dinero efectivo; y don don DANIEL ESTEBAN ROJAS SOTO aporta la suma de $400.000.-, correspondiente al 33.34% del capital y de los derechos, los cuales son enterados a las arcas sociales y pagados en este acto al contado y en dinero efectivo.- Responsabilidad socios: limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración y uso razón social: Don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, Don MARIO ORLANDO OLIVARES CARTES, y don DANIEL ESTEBAN ROJAS SOTO, actuando de forma conjunta o individual indistintamente, anteponiendo su firma a razón social representarán a la sociedad con más amplias facultades de acuerdo a artículo 7° estatutos sociales. LIMITACIÓN: Para cualquier obligación superior a DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES DE FOMENTO deberán actuar conjuntamente dos de los tres administradores.- Demás cláusulas y facultades en escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2024.