PEWMA CAYUNAO SKATE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2024
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña JANDY THIARE CAYUNAO CRUZ, chilena, soltera, Ingeniero Comercial, domiciliada en José Pedro Alessandri número mil novecientos veintitrés, departamento cuarenta y dos B, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y seis mil ciento sesenta y siete guion ocho; don CAMILO ALEJANDRO VALENZUELA BUSTOS, chileno, soltero, Ingeniero en Medio Ambiente, domiciliado en Calle Maipú número ochocientos cuarenta y ocho, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, cedula de identidad número veinte millones ciento veinte mil trescientos treinta y tres guion tres, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón social: “PEWMA CAYUNAO SKATE LIMITADA” pudiendo funcionar y actuar con Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, el Fisco, sus organismos y en general ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con el nombre de fantasía “PEWMA LTDA.”. - Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en cualquier lugar del país o el extranjero. Objeto de la sociedad será: a) La organización, producción y realización de eventos y competencias deportivas b) La capacitación, instrucción y entrenamiento en diversas diciplinas deportivas c) Servicios Personales de Educación Deportiva y otros tipos de enseñanza. d) La comercialización de artículos, equipamiento e implementos relacionados con el deporte. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades, ingresar a ellas o representarlas. Capital El capital de la empresa será la suma de un millón de pesos, aportados de la siguiente manera: a) JANDY THIARE CAYUNAO CRUZ: Quinientos mil pesos, b) El socio CAMILO ALEJANDRO VALENZUELA BUSTOS, la suma de: Quinientos de pesos. Las sumas antes indicadas se enterarán en este acto y en dinero efectivo en la caja social.-. Por tanto, la socia JANDY THIARE CAYUNAO CRUZ, es dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales y por ende tendrá derecho al retiro y utilidades a prorrata de dicho porcentaje. Así también, el socio CAMILO ALEJANDRO VALENZUELA BUSTOS, es dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales y por ende tendrá derecho al retiro y utilidades conforme dicho porcentaje. Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, cualquiera indistintamente, sin perjuicio de la facultad de nombrar posteriormente gerentes o mandatarios especiales. Los constituyentes actuando en forma individual y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y durará indefinidamente hasta que los constituyentes manifiesten su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2024.