PETSOK SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2024
- Repertorio
- 8453/2024
- Notario
- RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
- Domicilio
- don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, abogado, Notario Público Suplente, de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Titular de la 1 a Notaría de La Reina, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, La Reina, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 9 de mayo de 2024 bajo el repertorio N° 8.453/2024, ante mí, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Petsok SpA (la “Sociedad”) de fecha 22 de abril de 2024, la que contó con la presencia el notario titular, don Pablo Martínez Loaiza, y en la que sus accionistas representantes del 100% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad acordaron y aprobaron lo siguiente: i) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, las cuales a la fecha se encontraban íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $31.000.000, dividido en 1.075 acciones de las mismas características de las anteriores, esto es, en la cantidad de $30.000.000, mediante la emisión de 75 acciones de pago nominativas y sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo que vence el 30 de mayo de 2024. ii) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar y reemplazar el artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, relativos al capital de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $31.000.000 dividido en 1.075 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá series de acciones ni privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 5 días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentra totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en las devoluciones de capital y reparto de utilidades, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de $31.000.000, dividido en 1.075 acciones nominativas y sin valor nominal; que se ha suscrito, suscribirá, se ha pagado y se pagará de la siguiente forma: (i) Con la suma de $1.000.000 de pesos, equivalente a 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; y (ii) Con la suma de $30.000.000, mediante la emisión de 75 acciones nominativas y sin valor nominal, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo que vence el 30 de mayo de 2024.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2024.- R.O. Corvalán Guerra, Notario Suplente.