MUNIZAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2024
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, titular de la 40ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, Certifica: por escritura 07 mayo de 2024, Rep. 2344, ante suplente don Rodrigo Sotomayor Graepp, Doña PAULINA MONICA MUNIZAGA TRONCOSO, chilena, casada, quien actúa amparada en el artículo 150 del Código Civil, psicóloga; doña MARIA LORETO CARRASCO ARATA, chilena, ingeniero en ejecución, casada y separada totalmente de bienes, y don CARLOS FELIPE MUNIZAGA TRONCOSO, chileno abogado, casado, todos con domicilio en calle Huérfanos número 1294, Oficina 44, Comuna de Santiago, modificaron sociedad “MUNIZAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol único tributario número 78.952.900-0, constituida por escritura pública de fecha 29 enero 1997, ante la Notaria de Santiago Doña Antonieta Mendoza Escala, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 5.325 número 4.163 Registro Comercio Santiago año 1997 y se publicada D.O. edición número 35.706 del tres de Marzo 1997. Conforme a sus estatutos, la sociedad tiene actualmente como únicos socios a don Carlos Felipe Munizaga Troncoso, a doña María Loreto Carrasco Arata y, a doña Paulina Mónica Munizaga Troncoso, cada uno con el 33,33% del haber social. Modificaciones consisten: a) debidamente autorizada por sus socios, doña Paulina Mónica Munizaga Troncoso, vende, cede, y transfiere todos sus derechos sociales, correspondientes al 33,33% del haber social, a doña María Loreto Carrasco Arata y a don Carlos Felipe Munizaga Troncoso, quienes los compran y adquieren para sí, por partes iguales, en la suma de $1.000.000 en dinero efectivo declarando esta última recibir conforme. b) consecuencia cesión derechos, serán, de este momento únicos socios de la compañía don Carlos Felipe Munizaga Troncoso y doña María Loreto Carrasco Arata, correspondiéndole a cada uno un 50% del haber social. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2024. Doy fe.