CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RYM LIMITADA

CVE 2501772
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2024
Notaría
Rengo
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2024
Notario
ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
Oficio
Primera Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; iv)
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito de las inversiones y agrícola; c) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; d) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; e) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; f) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con el objeto señalado en los literales precedentes; iii)

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA. Sólo en caso de ausencia o impedimento de este último, situación que no será necesario acreditar ante terceros, estarán facultados para representar legalmente a la sociedad, sin limitaciones e indistintamente, María Magdalena Aspillaga Sánchez y Julio Francisco Rivas Pérez

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio número 1.263-24, doña FRANCISCA MANGELSDORFF MATURANA, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos quince guion K, domiciliada para estos efectos en Callejón Cancha de Carrera sin número, Roma, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y de paso en ésta y don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y uno guion cuatro, domiciliado para estos efectos en Callejón Cancha de Carrera sin número, Roma, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y de paso en ésta, constituyen una sociedad de responsabilidad que se regirá por los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Razón social: “INVERSIONES RYM LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos a que hubiere lugar el nombre de fantasía “INVERSIONES RYM”; ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito de las inversiones y agrícola; c) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; d) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; e) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; f) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con el objeto señalado en los literales precedentes; iii) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; iv) Duración: Indefinida; v) Capital: El capital social es la suma única y total de $500.000, los cuales son pagados por sus socios en el acto de la constitución en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña FRANCISCA MANGELSDORFF MATURANA con $455.000, equivalentes al 91% del capital social; y, ii) don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA con $45.000, equivalentes al restante 9% del capital social; vi) Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA. Sólo en caso de ausencia o impedimento de este último, situación que no será necesario acreditar ante terceros, estarán facultados para representar legalmente a la sociedad, sin limitaciones e indistintamente, María Magdalena Aspillaga Sánchez y Julio Francisco Rivas Pérez. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, 31 de mayo de 2024.