Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Notario
- ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
- Oficio
- Primera Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; iv)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito de las inversiones y agrícola; c) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; d) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; e) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; f) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con el objeto señalado en los literales precedentes; iii)
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA. Sólo en caso de ausencia o impedimento de este último, situación que no será necesario acreditar ante terceros, estarán facultados para representar legalmente a la sociedad, sin limitaciones e indistintamente, María Magdalena Aspillaga Sánchez y Julio Francisco Rivas Pérez
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio número 1.263-24, doña FRANCISCA MANGELSDORFF MATURANA, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos quince guion K, domiciliada para estos efectos en Callejón Cancha de Carrera sin número, Roma, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y de paso en ésta y don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y uno guion cuatro, domiciliado para estos efectos en Callejón Cancha de Carrera sin número, Roma, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y de paso en ésta, constituyen una sociedad de responsabilidad que se regirá por los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Razón social: “INVERSIONES RYM LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos a que hubiere lugar el nombre de fantasía “INVERSIONES RYM”; ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito de las inversiones y agrícola; c) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; d) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; e) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; f) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con el objeto señalado en los literales precedentes; iii) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; iv) Duración: Indefinida; v) Capital: El capital social es la suma única y total de $500.000, los cuales son pagados por sus socios en el acto de la constitución en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña FRANCISCA MANGELSDORFF MATURANA con $455.000, equivalentes al 91% del capital social; y, ii) don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA con $45.000, equivalentes al restante 9% del capital social; vi) Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA. Sólo en caso de ausencia o impedimento de este último, situación que no será necesario acreditar ante terceros, estarán facultados para representar legalmente a la sociedad, sin limitaciones e indistintamente, María Magdalena Aspillaga Sánchez y Julio Francisco Rivas Pérez. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, 31 de mayo de 2024.