Inversiones Paul Harris Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.809.999.999 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, piso 5, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de abril de 2024, ante mí: María Carolina Tagle Barriga, domiciliada esta ciudad en pasaje Paul Harris interior 11191, comuna de Las Condes; Jaime García Tagle, domiciliado esta ciudad en calle El Peumo 97, Comuna de Lo Barnechea; Tomás García Tagle, domiciliado esta ciudad en Avenida Bicentenario 3951 departamento 92, comuna de Vitacura; don Clemente García Tagle, domiciliado esta ciudad calle Luz número 2.965 departamento 1404, comuna de Vitacura; Inversiones Del Candil Limitada, domiciliada esta ciudad en calle Boulevard Aeropuerto Norte 9657, comuna de Pudahuel; Inversiones Las Salinas Limitada, domiciliada esta ciudad en calle Boulevard Aeropuerto Norte 9657, comuna de Pudahuel; Inversiones CGT Limitada, domiciliada esta ciudad en calle Boulevard Aeropuerto Norte 9657, comuna de Pudahuel e Inversiones MGT Limitada, domiciliada esta ciudad en calle Boulevard Aeropuerto Norte 9657, comuna de Pudahuel; todos socios de “Inversiones Paul Harris Limitada”, constituida escritura pública 16 noviembre 2011, otorgada en Notaría Santiago Eduardo Avello Concha, inscrita fojas 76.848, número 56.335, Registro de Comercio de Santiago de 2011, y publicada Diario Oficial 24 de diciembre 2011, en siguiente sentido: Uno/ Socios acuerdan aumentar capital social de $1.000.000.000.- íntegramente pagados a $1.809.999.999.- Aumento de capital de $809.999.999.- se aportará por los socios de la siguiente manera: a) María Carolina Tagle Barriga aporta la cantidad de $3.900.990 que ésta, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. b) don Jaime García Tagle aporta la cantidad de $699.669.- que éste, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. c) don Tomás García Tagle aporta la cantidad de $699.670.- que éste, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. d) don Clemente García Tagle aporta la cantidad de $699.670.- que éste, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. e) Inversiones Del Candil Limitada aporta la cantidad de $200.000.000.- que ésta, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. f) Inversiones Las Salinas Limitada aporta la cantidad de $200.000.000.- que ésta, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. g) Inversiones CGT Limitada aporta la cantidad de $200.000.000.- que ésta, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. h) Inversiones MGT Limitada aporta la cantidad de $204.000.000.- que ésta, con el expreso consentimiento de los demás socios y de la Sociedad, se obliga a pagar a ésta última, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Dos/ Socios acuerdan reemplazar el Artículo Quinto Pacto Social, referente al capital social, por el siguiente: “QUINTO.- Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.809.999.999.- que los socios han aportado y aportan a la Sociedad de la siguiente manera: /Uno/ María Carolina Tagle Barriga, con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $990.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $986.099.010.-, íntegramente pagados; /b/ con $3.900.990.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024. /Dos/ Jaime García Tagle con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $4.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $3.300.331.-, íntegramente pagados; /b/ con $699.669.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024. /Tres/ Tomás García Tagle con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $4.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $3.300.330.-, íntegramente pagados; /b/ con $699.670.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024. /Cuatro/ Clemente García Tagle con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $4.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $3.300.330.-, íntegramente pagados; /b/ con $699.670.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024. /Cinco/ Inversiones Del Candil Limitada, con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $201.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $1.000.000.-, íntegramente pagados; /b/ con $200.000.000.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024. /Seis/ Inversiones Las Salinas Limitada, con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $201.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $1.000.000.-, íntegramente pagados; /b/ con $200.000.000.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024. /Siete/ Inversiones CGT Limitada, con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $201.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $1.000.000.-, íntegramente pagados; /b/ con $200.000.000.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024. /Ocho/ Inversiones MGT Limitada, con el expreso consentimiento de las otras socias y de la Sociedad, aporta la cantidad de $205.000.000.-, aporte que ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con $1.000.000.-, íntegramente pagados; /b/ con $204.000.000.- que se obliga a pagar a la Sociedad, en dinero efectivo, dentro del plazo de cinco años desde el 17 de abril de 2024.” Socios dejan constancia que de conformidad al Artículo Sexto del Pacto Social su responsabilidad queda siempre limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el Pacto Social de Inversiones Paul Harris Limitada. Santiago, 28 de mayo de 2024.