DISEC DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2024
- Repertorio
- 7685/2024
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 29/05/2024, Repertorio 7685/2024, ante mi, se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de DISEC DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA de fecha 24 de Mayo de 2024, en que accionistas Ingrid Ester Lizana Fuenzalida y Sebastián Andrés Ilabaca del Canto, acordaron modificar los estatutos social de DISEC DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA, sociedad inscrita a fojas 7014 número 5425 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, incorporando dos nuevos artículos a los estatutos sociales, los que son del siguiente tenor: “ARTICULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.