MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DISEC DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 52002235-K CVE 2501899
Fecha instrumento
29 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2024
Repertorio
7685/2024
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 29/05/2024, Repertorio 7685/2024, ante mi, se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de DISEC DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA de fecha 24 de Mayo de 2024, en que accionistas Ingrid Ester Lizana Fuenzalida y Sebastián Andrés Ilabaca del Canto, acordaron modificar los estatutos social de DISEC DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA, sociedad inscrita a fojas 7014 número 5425 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, incorporando dos nuevos artículos a los estatutos sociales, los que son del siguiente tenor: “ARTICULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.