Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2024
- Repertorio
- 32766
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: que, con fecha 29 de mayo de 2024, bajo el repertorio 32.766 se redujo a escritura pública ante mí, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “COMERCIAL Y SERVICIOS CATHPRO SpA”, inscrita a fojas 73.543, número 51.108 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, celebrada el 29 de mayo de 2024, en la cual la unanimidad de los accionistas presentes, debidamente representados, acordaron lo siguiente: I. Aumento de capital: La Junta acordó aumentar el capital en la suma de $800.000.000, mediante la emisión de 27.187.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, aumentando así el capital de $15.000.000, dividido en 15.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $815.000.000, dividido en 42.187.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. II. Modificaciones de estatutos sociales: Se modificó el actual artículo cuarto, reemplazándolo íntegramente por el siguiente texto: “Artículo Cuarto. El capital de la Sociedad es la suma de ochocientos quince millones de pesos, moneda de curso legal, dividido en cuarenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, pagadero de la forma señalada en el artículo primero transitorio. - Los aumentos de capital podrán ser acordados por los accionistas mediante junta extraordinaria de accionistas. El Administrador tendrá la facultad de aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos, esta facultad es general, ilimitada y permanente. Los accionistas tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital. - Cualquier aumento de capital deberá ser enterado en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el respectivo aumento.”; y se modificó el actual artículo primero transitorio reemplazándolo íntegramente por el siguiente texto: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de ochocientos quince millones de pesos, moneda de curso legal, dividido en cuarenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de las cuales; i) quince millones de acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal se encuentra totalmente suscritas y pagadas a la fecha de la firma de este instrumento; ii) veintisiete millones ciento ochenta y siete mil quinientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, todas las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público.