COMERCIAL E INDUSTRIAL ORTEGA HARDESSEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Acharan Toledo de la ciudad de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha veintidós de Mayo del año dos mil veinticuatro, ante mí, don Héctor Belarmino Tapia Donoso, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos veinticinco guión nueve, domiciliado en calle Javiera Carrera número quinientos cincuenta y cinco, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación, de don Ricardo Andres Tapia Cabaña, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos siete guión tres, domiciliado en calle Javiera Carrera número quinientos cincuenta y cinco, de la comuna de Temuco; don Bernabe Arnaldo Cabaña Jerez, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión nueve, domiciliado en calle Zenteno número quinientos setenta y nueve, de la comuna de Temuco; y doña Jovina Rosa Cabaña Jerez, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres guión cero, domiciliada en calle Javiera Carrera número quinientos cincuenta y cinco, de la comuna de Temuco; expusieron: Don Ricardo Andres Tapia Cabaña, tiene una proporción del noventa y nueve coma cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales; y don Bernabe Arnaldo Cabaña Jerez, tiene una proporción del cero coma cincuenta y un por ciento de los derechos sociales; estos son los únicos socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada que opera bajo la razón social de “COMERCIAL E INDUSTRIAL ORTEGA HARDESSEN LIMITADA”, rol único tributario número setenta y nueve millones novecientos setenta y tres mil ochocientos guion siete, que se constituyó mediante escritura pública de fecha veintinueve de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, ante el Notario Público de la ciudad de Santiago don Félix Jara Cadot, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, a fojas mil setecientos dieciocho número novecientos once, correspondiente al año mil novecientos noventa, publicada en el Diario Oficial de fecha veintitrés de Enero de mil novecientos noventa; dicha sociedad sufrió posteriormente diversas modificaciones, estas son: a) modificada, por escritura pública de fecha siete de Julio de mil novecientos noventa y dos, por el Notario Suplente don Sergio Fernando Novoa Galán, en Notaria Acharan Toledo de la ciudad de Santiago, y cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, a fojas veintidós mil doce, bajo el número once mil quinientos cuarenta y cinco, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, y también inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, a fojas quinientos seis número trescientos cincuenta y uno, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, y que se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y cuatro mil trescientos veinticuatro, de fecha veinticuatro de Julio del año mil novecientos noventa y dos, tratándose esta modificación del cambio de domicilio social de la ciudad de Santiago a la ciudad de Temuco; b) otra modificación, por escritura pública de fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante el Notario Público de Temuco don René Ramírez Molina, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas quinientos veinticuatro vuelta número trescientos sesenta y cinco, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro, y se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro, de fecha veintiséis de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tratándose esta modificación de la venta de derechos sociales; c) otra modificación, por escritura pública de fecha veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante el Notario Público Temuco don Marcelo Emilio Gay Pasche, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, a fojas quinientos cincuenta y seis vuelta número trescientos ochenta y uno, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, y se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis, de fecha veinte de Junio del año mil novecientos noventa y seis, tratándose esta modificación de la venta de derechos sociales; d) otra modificación, por escritura pública de fecha once de Enero de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, a fojas doscientos quince F número ciento setenta y siete, correspondiente al año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil ciento setenta y cuatro, de fecha treinta de Enero de dos mil doce, tratándose esta modificación de la venta de derechos sociales; y e) otra modificación, por escritura pública de fecha ocho de Agosto de dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, a fojas ciento cuarenta y uno F, número setenta y cinco, correspondiente al año dos mil veinticuatro, luego saneada por escritura pública de fecha veintiséis de Enero de dos mil veinticuatro, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, a fojas ciento cuarenta y tres F, número setenta y seis, correspondiente al año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil setecientos sesenta y siete, de fecha tres de Febrero de dos mil veinticuatro, tratándose esta modificación de la venta de derechos sociales.- El socio don Bernabe Arnaldo Cabaña Jerez, vende, cede y transfiere a doña Jovina Rosa Cabaña Jerez, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de su participación en la sociedad antes referida, equivalente al cero coma cincuenta y un por ciento del total del haber social.- El precio de la venta o cesión de estas acciones o derechos o participación en el haber social que hace el socio Bernabe Arnaldo Cabaña Jerez a la socia Jovina Rosa Cabaña Jerez es la suma de $500.000.-, que se han pagado con anterioridad a acto escritura, e ingresado a caja social.- Como consecuencia de todo lo anterior, don Bernabé Arnaldo Cabaña Jerez, deja de formar parte de la sociedad, y por lo tanto las participaciones en el haber social quedan de la siguiente forma: a) don Ricardo Andres Tapia Cabaña con el noventa y nueve coma cuarenta y nueve por ciento de los derechos en el haber social; y b) doña Jovina Rosa Cabaña Jerez con el cero coma cincuenta y un por ciento de los derechos en el haber social; declarando además estos, que su responsabilidad queda limitada al monto de sus aportes, los que son equivalentes a sus participaciones en el haber social.-. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 31 de Mayo de 2024.