MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL Y PANIFICADORA COSTA CENTRAL LIMITADA

RUT 76114315-8 CVE 2501257
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Repertorio
51641-2024
Notario
ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
Domicilio
don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GERMAN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que con fecha 30 de Mayo de 2024, ante el notario titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ; don Max Álvarez González, Chileno, abogado, cédula de identidad número 16.261.784-2, con domicilio en calle Avenida Kénnedy número 5488 oficina 1306 de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, firmó una escritura de Saneamiento de Modificación y Cesión de Derechos Sociales, repertorio N°51.641-2024, debidamente Facultado por: Don Juan Eduardo Polanco Parraguez; Doña Carolina Andrea Baeza Sandoval, Doña Dominga Angélica Yanca Martínez, todos con domicilio en la comuna de Pichilemu, Sexta Región, en virtud de lo establecido en escritura denominada “MODIFICACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES COMERCIAL Y PANIFICADORA COSTA CENTRAL LIMITADA”, que se celebró en la notaría de Pichilemu, Sexta Región , de doña Isabel Margarita Chadwick Vergara, bajo el número de repertorio 304 de fecha 05 de Abril de 2024, la cual puede verificarse en www.fojas.cl, bajo el número de verificación electrónico número 123457091403, en virtud de lo establecido en la cláusula séptima de dicho instrumento, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: PRIMERO: Con fecha 05 de Abril de 2024, comparecieron don Juan Eduardo Polanco Parraguez, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos tres mil seiscientos veintisiete guión 9, con domicilio en calle Hernando de Magallanes número 1915 ciudad y comuna de Pichilemu, Sexta Región; Doña Carolina Andrea Baeza Sandoval, Chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, quien actúa con su patrimonio reservado del artículo 150 del código civil, contadora, cédula nacional de identidad número 13.299.874-4, con domicilio en calle Sector de Barrancas sin número comuna de Pichilemu, Sexta Región. Y Doña Dominga Angélica Yanca Martinez, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 14.561.083-4, con domicilio en calle Hernando de Magallanes, número 1915 de la comuna de Pichilemu, Sexta Región, y celebraron la respectiva escritura de “MODIFICACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES COMERCIAL Y PANIFICADORA COSTA CENTRAL LIMITADA”, que se celebró en la notaría de Pichilemu, Sexta Región , Notario Titular doña Isabel Margarita Chadwick Vergara, bajo el número de repertorio 304 de fecha 05 de Abril de 2024, cuyo código de verificación puede ratificarse en www.fojas.cl , bajo el número de verificación electrónico número 123457091403, cuyo extracto se publicó con fecha 03 de Mayo de 2024, bajo el número CVE 2487642 en el diario oficial, y presentada a inscripción en el registro de comercio de conservador de Pichilemu esta fue rechazada bajo la carátula número 62048. SEGUNDO : Por medio de la presente escritura y en virtud de lo señalado en la ley sobre saneamiento de sociedades, ley 19499, es que vengo en sanear el respectivo reparo formulado por el registro conservatorio sección comercio de la ciudad de Pichilemu, Sexta Región, UNO) señalo que el nombre de la compareciente es Dominga Angélica Yanca Martínez, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 14.561.083-4, con domicilio en calle Hernando de Magallanes, número 1915 de la comuna de Pichilemu, Sexta Región, para efectos de una correcta individualización en el extracto y escritura antes referida y precitada precedentemente, objeto de este saneamiento. DOS) por un error involuntario al citar la inscripción en el cual se encuentra inscrita la sociedad se omitió señalar que corresponde al registro de comercio, del conservador de bienes raíces de la Ciudad de Pichilemu, Sexta Región, debiendo sanearse en virtud de la ley 19499, quedando de la siguiente forma: “PRIMERO: ANTECEDENTES DE “ SOCIEDAD COMERCIAL Y PANIFICADORA COSTA CENTRAL LIMITADA. /Uno/ CONSTITUCIÓN. La sociedad se constituyó por medio de escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2010, en la notaría de Pichilemu de don Juan Pablo Ortíz de Rozas, bajo el repertorio número 456/2010, cuyo extracto se inscribió en el registro de comercio, del conservador de bienes raíces y comercio de la ciudad de Pichilemu, Sexta Región, a fojas 15 vuelta número 15 del 2010, y se publicó en el diario oficial con fecha 25 de septiembre de 2010”. TERCERO: en virtud de lo establecido en el artículo 1707 del Código Civil, solicito la anotación al margen de la escritura de constitución de SOCIEDAD COMERCIAL Y PANIFICADORA COSTA CENTRAL LIMITADA, que se encuentra su matriz de constitución inscrita en el registro de comercio, del conservador de bienes raíces y comercio de la ciudad de Pichilemu, Sexta Región, a fojas 15 vuelta número 15 del 2010, y se publicó en el diario oficial con fecha 25 de septiembre de 2010; tanto de la modificación precitada objeto de saneamiento, junto con su extracto publicado en el diario oficial, y de la escritura de saneamiento y extracto publicado en el GERMAN ORELLANA JARA N.P.S.