OPERADORA Y ADMINISTRADORA FAMILYCARD SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2024
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaría Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui N° 73, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de Mayo de 2024, ante mí; don JORGE ALEJANDRO MORENO WERNER; y, NANN TAI WEN, ambos en representación de INVERSIONES TARJETA FAMILY CARD SpA; y, de COMERCIALIZADORA FAMILY SpA, quienes en su calidad de únicos accionistas de OPERADORA Y ADMINISTRADORA FAMILYCARD SpA, acordaron modificar íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales sobre objeto social de la sociedad por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto la ejecución por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades; /a/ La prestación de servicios de administración de tarjetas de crédito propias o de terceros, dentro del cual se comprende la prestación de uno o más de los siguientes servicios: i) la generación, impresión y envío de estados de cuenta, en formato físico y/o digital; ii) la emisión física, digital, o por medios electrónicos de las tarjetas de crédito; iii) la prestación de servicios de información a clientes mediante diferentes canales de comunicación, sean estos presenciales, electrónicos o telefónicos; iv) La autenticación biométricas de clientes, así como la prestación y administración de servicios de seguridad respecto de las tarjetas administradas; v) la prestación y administración de servicios de almacenamiento físico y digital de documentos, y vi) Cualquier otra actividad de apoyo al servicio de administración de tarjetas de créditos. /b/ La prestación de servicios de evaluación y análisis de clientes para el otorgamiento de créditos o ampliación de líneas de créditos. c) Recaudación y pagos de toda clase de servicios e impuestos y en general todo tipo de cobranzas, pagos y transferencias de fondos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2024.