JACOBS Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2024
- Repertorio
- 29847-2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Prestación de los servicios de asesoría jurídica integral a personas naturales o jurídicas, y a entidades de todo tipo, tanto privadas como gubernamentales, nacionales o extranjeras; en todas las áreas del derecho o práctica legal, tanto en Chile como en el extranjero. También, servicios legales en las áreas tributarias, laborales, comerciales, civiles, derecho de la libre competencia y de protección al consumidor, penales, arbitrajes, peritajes profesionales y consultas profesionales en todas las materias anteriormente referidas, incluida la asistencia para la organización y dirección de negocios; E)
Administración
La administración, representación y uso del nombre y razón social corresponderá conjuntamente a los socios FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR y FERNANDO ANDRÉS ARAYA JASMA, quienes, anteponiendo su firma personal a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en los estatutos ; C)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Alcántara N° 107, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2024, Repertorio Nº 29.847-2024, ante mí, don MICHAEL EDMUND JACOBS, pasaporte Nº 675695239, domiciliado en calle La Calesa 6190, Depto 202, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR, C.I. Nº 18.142.912-7, domiciliado en calle Pocuro 2370, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; y, don FERNANDO ANDRÉS ARAYA JASMA, C.I. Nº 10.657.233-K, domiciliado en calle General John O´Brien 2221, oficina 61, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana vinieron en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos poseen el siguiente tenor: A) Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “JACOBS Y COMPAÑIA LIMITADA”, pudiendo utilizar indistintamente la denominación “JAN ASESORÍAS LIMITADA”; B) Administración: La administración, representación y uso del nombre y razón social corresponderá conjuntamente a los socios FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR y FERNANDO ANDRÉS ARAYA JASMA, quienes, anteponiendo su firma personal a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en los estatutos ; C) Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000.-, el que se pagará mediante su ingreso en dinero en efectivo en la caja social dentro del plazo de 12 meses, según las necesidades sociales, y que se aporta de la siguiente forma: MICHAEL EDMUND JACOBS con $495.000, en dinero en efectivo, equivalente al 49,5% del interés social, FERNANDO ANDRÉS ARAYA JASMA con $495.000, en dinero en efectivo, equivalente al 49,5% del interés social, y FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR con $10.000, en dinero en efectivo, equivalente al 1% del interés social; D) Objeto: Prestación de los servicios de asesoría jurídica integral a personas naturales o jurídicas, y a entidades de todo tipo, tanto privadas como gubernamentales, nacionales o extranjeras; en todas las áreas del derecho o práctica legal, tanto en Chile como en el extranjero. También, servicios legales en las áreas tributarias, laborales, comerciales, civiles, derecho de la libre competencia y de protección al consumidor, penales, arbitrajes, peritajes profesionales y consultas profesionales en todas las materias anteriormente referidas, incluida la asistencia para la organización y dirección de negocios; E) Duración: La sociedad rige desde el momento de su constitución, y tendrá una duración de tres años prorrogables indefinidamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios con a lo menos ciento ochenta días de anticipación al vencimiento del periodo original o cualquiera de sus prórrogas decida no continuar.- Santiago, 22 de mayo de 2024.