Enel Generación Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Repertorio
- 1284-2024
- Notario
- Sergio Fernando Rodríguez Uribe
- Oficio
- 14° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSergio Fernando Rodríguez Uribe, Notario Público Titular de la 14° Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 391, Local 1, comuna y ciudad de Santiago, certifico: con fecha 20 de mayo de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Enel Generación Chile S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha 26 de abril de 2024, Repertorio N° 1.284-2024, en la cual se acordó ajustar el artículo cuarto referido al objeto social, eliminar las referencias a títulos y artículos eliminados y modificar la numeración correlativa. Se remplazó artículo cuarto por el siguiente: “Artículo Cuarto. La sociedad tendrá por objeto principal explotar la producción, transporte y suministro de energía eléctrica, de fuentes provenientes de energía convencionales, hidroeléctricas y renovables no convencionales pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y mercedes respectivas. Tendrá también como objeto prestar servicios de consultoría y asesorías en todos los ámbitos y especialidades de la ingeniería y de la gestión de empresas para entidades relacionadas y terceros sean o no relacionados; adquirir, diseñar, construir, mantener y explotar obras de infraestructura civiles o hidráulicas directamente relacionadas con concesiones de obras públicas; explotar los bienes que conforman su activo; realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades o productos relacionados directamente con la energía; realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en procesos industriales en que la energía eléctrica sea esencial, determinante y tenga un uso intensivo en dichos procesos. Además, la sociedad podrá invertir en bienes inmuebles y en activos financieros, títulos o valores mobiliarios, derechos en sociedades y documentos mercantiles en general, siempre y cuando se relacionen con el objeto social, pudiendo adquirirlos, administrarlos y enajenarlos. En el cumplimiento de su objetivo social, la sociedad podrá actuar directamente o a través de sociedades filiales o coligadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2024. Sergio Fernando Rodríguez Uribe, Notario Público Titular.