EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS MARISOL ANDREA VERGARA SANDOVAL E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2024
- Repertorio
- 1822
- Notario
- Juan Antonio Loyola Opazo
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Temuco
- Duración
- CINCO AÑOS contados desde fecha escritura, prorrogables
- Ley aplicable
- ley 19.857
Objeto social
La compraventa, distribución, elaboración, transporte, importación y exportación de todo tipo y clase de alimentos que sirven en la actualidad o sirvan en el futuro para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces y, cualquiera otra clase de alimentos que se conocen en la actualidad o existan en el futuro para el hombre y)o los animales, ya sea en estado natural, congelado u otro formato, así como la compraventa, distribución, elaboración, transporte, importación y exportación de los alimentos antes indicados destinados a ser vendidos en restaurantes, minimarket, supermercados y toda otra clase de negocios que vendan directamente sus productos al público y, todo lo relacionado en cualquiera forma con el ramo alimenticio y cualquier otro negocio que acordare el constituyente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Antonio Loyola Opazo, Notario Público Titular, Temuco, Prat Nº 815 , Temuco, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17 de MAYO de 2024, Repertorio n° 1822, ante mí; MARISOL ANDREA VERGARA SANDOVAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, run 13.963.561-2, domiciliada en Avenida San Sebastián N° 02156 de la ciudad de Temuco, de 44 años, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, conforme ley 19.857 y modificaciones.- RAZON SOCIAL: “EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS MARISOL ANDREA VERGARA SANDOVAL E.I.R.L.”, pudiendo actuar como “SALEFOOD E.I.R.L.” ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a MARISOL ANDREA VERGARA SANDOVAL.- CAPITAL SOCIAL: $5.000.000 de los que se ingresan $1.000.000 a la suscripción y el saldo de $4.000.000 lo enterará en el plazo máximo de 3 años, a contar de la fecha de la escritura, en dinero efectivo, bienes, o con cargo a futuras utilidades de la empresa. OBJETO SOCIAL: La compraventa, distribución, elaboración, transporte, importación y exportación de todo tipo y clase de alimentos que sirven en la actualidad o sirvan en el futuro para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces y, cualquiera otra clase de alimentos que se conocen en la actualidad o existan en el futuro para el hombre y/o los animales, ya sea en estado natural, congelado u otro formato, así como la compraventa, distribución, elaboración, transporte, importación y exportación de los alimentos antes indicados destinados a ser vendidos en restaurantes, minimarket, supermercados y toda otra clase de negocios que vendan directamente sus productos al público y, todo lo relacionado en cualquiera forma con el ramo alimenticio y cualquier otro negocio que acordare el constituyente.- VIGENCIA: CINCO AÑOS contados desde fecha escritura, prorrogables. DOMICILIO SOCIAL: Será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecerse en el resto del país o en el extranjero.- Demás pactos constan de escritura extractada. Se facultó al portador para requerir inscripciones.- Conforme.- Temuco, 30 de mayo de 2024.