MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ARCOBALENO SpA

RUT 77818625-K CVE 2500882
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2024
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
11ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ARCOBALENO SpA socio 77818625-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la 11ª Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, Santiago, certifico: que con fecha 23 de mayo de 2024, ante mí, SEBASTIAN IGNACIO PARGA MORAGA, C.I. N°9.915.815-8 y EMILIA CATERINA CROVO VALLE, C.I. N°14.207.365-K, todos domiciliados en Bartolomé de las Casas 2331, Vitacura, Santiago, únicos accionistas de la sociedad ARCOBALENO SpA, RUT 77.818.625-K, inscrita a fs. 59.465, N°25.712 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 y publicada D.O. 13 de julio de 2023, titulares de: 5 acciones y 95 acciones, respectivamente, todas de la serie única, todas suscritas y pagadas, según consta en el registro de accionistas a la vista, solicitaron reducir a escritura pública el contrato de modificación social de ARCOBALENO SpA, por el cual, por unanimidad de las acciones, se acordó proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, omitiendo la celebración de la Junta y aumentar el capital social de la suma de $1.000.000 a la suma de $5.959.000, pagado mediante aporte en especie de 3.800.000 acciones representativas del capital de la sociedad CORDADA SpA, por SEBASTIAN IGNACIO PARGA MORAGA, desde su empresario unipersonal (giro unipersonal de primera categoría), reemplazando en consecuencia el artículo quinto permanente de los Estatutos, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil pesos, dividido en quinientas noventa y seis acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos”. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2024.