CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ALIVA S.R.L, AGENCIA EN CHILE

CVE 2500925
Fecha instrumento
24 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2024
Notario
Linda Bosch Jimenez
Oficio
20ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Linda Bosch Jimenez, Notario Público Titular de la 20ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Apoquindo 4990, comuna de Las Condes, certifico que mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, ante mí, el señor Augusto Lecaros Besa, en su calidad de agente en Chile de la sociedad extranjera ALIVA S.R.L, constituyó una agencia de ALIVA S.R.L en Chile de conformidad con las normas del Párrafo Noveno del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio. (1) Fecha y número de repertorio de protocolización de documentos. Los documentos señalados en el Artículo 447 del Código de Comercio fueron protocolizados con fecha 24 de mayo de 2024 en la Notaría de Santiago de doña Linda Bosch Jimenez, bajo el repertorio número 3062/2024. (2) Fecha y número de repertorio de escritura de declaración y constitución de agencia en Chile. La escritura de declaración requerida por el Artículo 448 del Código de Comercio fue otorgada con fecha 24 de mayo de 2024 en la Notaría de Santiago de doña Linda Bosch Jimenez, bajo el repertorio número 3063/2024. (3) Nombre de la entidad y aquel con que funcionará en Chile. El nombre de la sociedad extranjera que constituye la agencia en Chile es ALIVA S.R.L y el nombre con que funcionará en Chile es "ALIVA S.R.L, AGENCIA EN CHILE". (4) Domicilio que tendrá en el país. El domicilio de ALIVA S.R.L es la ciudad de San Mauro Pascoli (FC), Via Bellaria número cuarenta, Italia, y el domicilio que tendrá su agencia en Chile es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o en el extranjero. (5) Capital de la agencia. El capital de la agencia en Chile asciende a la suma de un millón de pesos, y se pagará y enterará en dinero efectivo en las arcas de la agencia dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura pública que se extracta. (6) Nombre del agente o representante. Augusto Lecaros Besa y Giacomo Savatoni. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2024.