MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SELAHITTIN KURSUN IMPORTADORA Y COMERCIAL HAMBURGO ARICA E.I.R.L.

RUT 76410132-4 CVE 2500640
Fecha instrumento
23 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2024
Repertorio
3810-2024
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RAMAZAN KURSUN socio 14626938-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, Comuna de Santiago; certifica:- Por Escritura Publica otorgada ante mí de fecha 23/04/2024, repertorio 3810-2024 Don Selami Kursun C.I.Nº 22.340.717-K en representación de SELAHITTIN KURSUN, C.I extranjeros Nº 14.599.509-4, y de don RAMAZAN KURSUN, R.U.T. Nº 14.626.938-9 y pasaporte Alemán Nº C4YHLR1NN, todos con domicilio calle Obispo Umaña Nº84,Estación Central, Región Metropolitana, 1º los comparecientes por Escritura Publica otorgada el 20/11/2023,ante Notario Interino de Arica don Mario Ivar Palma Sotomayor.-, con repertorio Número 3485 – 2023, e inscrita Registro de Comercio de Arica Fs 14 No 6 de 2024.- “TRANSFORMACION DE “SELAHITTIN KURSUN IMPORTADORA Y COMERCIAL HAMBURGO ARICA E.I.R.L.” A “IMPORTADORA Y COMERCIAL HAMBURGO ARICA LIMITADA”. Y AUMENTO DE CAPITAL” . 2º Los comparecientes por la presente escritura vienen en rectificar el artículo Quinto del Título Segundo, contenido en la cláusula Tercera de la escritura singularizada anteriormente, el que debe decir: Por este acto don SELAHITTIN KURSUN vende, cede y transfiere a don RAMAZAN KURSUN quien compra acepta y adquiere para sí, un 55% de las acciones y derechos del capital social, en la suma de 25 millones de pesos, que paga al contado y en dinero efectivo, que don SELAHITTIN KURSUN declara recibir a su entera conformidad.” 3º los comparecientes vienen en rectificar el artículo Séptimo del Título Tercero, contenido en la cláusula Tercera de la Escritura singularizada en el primero de la presente. debe decir: “...acuerdan realizar un aumento de capital social de cinco millones de pesos señalados en la escritura constitutiva de la empresa a la suma de doscientos setenta millones de pesos…” 4º En todo lo no modificado por este instrumento, permanece inalterada, incólume y plenamente vigente la escritura singularizada.- Santiago, 13 de Mayo de 2024.