Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de todo tipo de asesorías y consultorías en materia, financiera, comercial, marketing, recursos humanos y empresarial en general; b) Adquirir y enajenar con propósitos de inversión y renta, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y efectos de comercio, en general, mantener dichas inversiones, administrarlas, incluyendo el arrendamiento de dichos bienes, y percibir los frutos que ellas generen; c) Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; y d) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el giro social antes señalado;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, ante mí, doña Sofía Dolores Ortiz Suárez, cédula de identidad N°17.698.328-0 y don Raimundo Daniel Valenzuela Fernández, cédula de identidad N°16.094.804-3, ambos domiciliados para estos efectos en Lo Beltrán N°8376, Vitacura, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo estatuto social paso a extractar: Nombre: “LUKLA SpA”; Objeto: a) La prestación de todo tipo de asesorías y consultorías en materia, financiera, comercial, marketing, recursos humanos y empresarial en general; b) Adquirir y enajenar con propósitos de inversión y renta, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y efectos de comercio, en general, mantener dichas inversiones, administrarlas, incluyendo el arrendamiento de dichos bienes, y percibir los frutos que ellas generen; c) Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; y d) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el giro social antes señalado; Capital: $1.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Otras estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 27 de mayo de 2024.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.