MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Las Cruces Limitada

RUT 76760860-8 CVE 2500797
Fecha instrumento
5 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PATRICIO JOSÉ LABRA NAVARRO socio 9329872-1
DIEGO LABRA NAVARRO socio 9329871-3
JOSEFINA LABRA NAVARRO socio 15642362-9
MARÍA SOFIA LABRA NAVARRO socio 15383842-9
JAVIER ALFONSO LABRA NAVARRO socio 17089064-7
CARMEN NAVARRO HAEUSSLER socio 6377417-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2° comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de Abril de 2024, Rep. N° 4395-2024, ante mí: 1.- PATRICIO JOSÉ LABRA NAVARRO, RUT N° 9.329.872- 1; 2.- DIEGO LABRA NAVARRO, RUT N° 9.329.871-3; 3.- JOSEFINA LABRA NAVARRO, RUT N° 15.642.362-9; 4.- MARÍA SOFIA LABRA NAVARRO, RUT N° 15.383.842-9; 5.- JAVIER ALFONSO LABRA NAVARRO, RUT N° 17.089.064-7; y 6.- CARMEN NAVARRO HAEUSSLER, RUT N° 6.377.417-0, quien comparece representada por DIEGO, JOSEFINA, MARÍA SOFIA, y JAVIER ALFONSO todos de apellidos LABRA NAVARRO, ya individualizados, todos domiciliados en Las Lavándulas número diez mil ochocientos sesenta y nueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes declaran ser los únicos socios de la sociedad INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA, inscrita a Fs. 4.101 N° 3.158, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, acuerdan modificar el Artículo Noveno de los estatutos sociales, y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a PATRICIO JOSÉ LABRA NAVARRO, DIEGO LABRA NAVARRO, JOSEFINA LABRA NAVARRO, MARÍA SOFIA LABRA NAVARRO, y JAVIER ALFONSO LABRA NAVARRO, quienes, actuando tres de ellos conjuntamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en el Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos sociales, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Mayo de 2024.