INVERSIONES E INMOBILIARIA FSUMUSGO III SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2024
- Repertorio
- 8818/2024
- Notario
- RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don Pablo Martínez Loaiza, con oficio en la Comuna de La Reina, Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2024, Repertorio N° 8818 / 2024, ante mí, don Raúl Fernando Cruzat Vergara rectificó y complementó escritura pública de modificación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA FSUMUSGO III SpA, de fecha 16 de agosto de 2021, repertorio N° 60.585 – 2021, otorgada en Santiago en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, en el sentido de corregir el monto al que asciende el capital de la sociedad luego del referido aumento de capital y la cantidad de acciones en que este se encuentra actualmente dividido. En consecuencia, se reemplazaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, quedando como a continuación se expresa: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de ciento diecinueve millones de pesos dividido en doscientas acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; y “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a la suma de ciento diecinueve millones de pesos chilenos, divididos en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; se encuentra íntegramente suscrito por don RAUL FERNANDO CRUZAT VERGARA, quien lo ha pagado de la siguiente manera: (a) cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a diecinueve millones de pesos chilenos, han sido pagadas en dinero efectivo; y (b) cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a cien millones de pesos chilenos, han sido pagadas mediante el aporte en dominio de los inmuebles individualizados en la escritura extractada.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2024_.