INMOBILIARIA NEPCOT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2º Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $2.655.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 16.665
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa Nº 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 15 de Abril de 2024, ante mí, doña ELOINA DEL CARMEN COTERA GÓMEZ, doña NINET DEL PILAR COTERA GÓMEZ y doña PATRICIA MÓNICA COTERA GÓMEZ, todas domiciliadas en Avenida Lo Marcoleta N° 1501, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; únicas y actuales socias de la sociedad “INMOBILIARIA NEPCOT LIMITADA”, inscrita a Fojas 47, N° 38 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua correspondiente al año 2009, inscripción reconstruida según la Ley N° 16.665 y que rola actualmente a Fojas 55, N° 35 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua del año 2022, modificaron la Sociedad como sigue: Uno) Reemplazaron el texto actual del Artículo Cuarto del estatuto social, estableciendo que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderán a doña Ninet del Pilar Cotera Gómez, doña Eloina del Carmen Cotera Gómez y doña Patricia Mónica Cotera Gómez, quienes, para ejercer válidamente su función, deberán siempre actuar dos cualquiera de ellas conjuntamente y estarán premunidas de las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso que doña Ninet del Pilar Cotera Gómez falleciere o estuviere impedida de ejercer su función de administradora, por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará doña Ninet del Pilar Cordero Cotera. A su turno, en caso que doña Eloína del Carmen Cotera Gómez falleciere o estuviere impedida de ejercer su función de administradora, por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará doña Eloina Lioi Cotera. Por último, en caso que doña Patricia Mónica Cotera Gómez falleciere o estuviere impedida de ejercer su función de administradora, por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará don Aldo Alfonso Pesce Cotera. Las personas designadas precedentemente deberán actuar en la misma forma que se establece para las Administradoras con mismas facultades; y Dos) Reemplazaron el texto actual del Artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.655.000.000, que ha sido aportado y pagado de la siguiente forma: a) Doña Ninet del Pilar Cotera Gómez, la cantidad de $885.000.000, equivalentes al 33,33% del capital y haberes sociales; b) Doña Eloina del Carmen Cotera Gómez, la cantidad de $885.000.000, equivalentes al 33,33% del capital y haberes sociales; y c) Doña Patricia Mónica Cotera Gómez, la cantidad de $885.000.000, equivalentes al 33,34% del capital y haberes sociales.”. En todo lo no modificado anteriormente, se entienden vigentes los actuales estatutos sociales de “INMOBILIARIA NEPCOT LIMITADA” especialmente la limitación de la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Mayo de 2024.