COMERCIALIZADORA BRANDSTAIL SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2024
- Repertorio
- 2976-2024
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- 20° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden;
Administración
La sociedad será administrada por un Administrador, cargo que será asumido por cualquiera de dos personas, a saber don URI GUINGUIS AKELSBERG o doña ANGELA KARINA JADUE SALAH, de manera conjunta o separada, en forma indistinta, por un periodo indefinido. El Administrador podrá ser o no accionista de la sociedad. El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, con las facultades enunciadas en el pacto social;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público de la 20° Notaria de Santiago, ubicada en Avenida Apoquindo 4990, Comuna de las Condes, Santiago, certifico: Que, por escritura publica hoy 22 de mayo del año 2024, repertorio 2976-2024, ante mí, URI GUINGUIS AKELSBERG, cédula nacional de identidad número 15.324.740-4, en representación de la sociedad INVERSIONES MORGAN & GUELT SpA, Rol Único Tributario número 77.891.299-6, ambos con domicilio en Camino Punta de Águila Norte número 9.170 setenta, casa 19, comuna de Lo Barnechea, y doña ANGELA KARINA JADUE SALAH, cédula nacional de identidad número 16.935.645-9, en representación de la sociedad INVERSIONES AJS SpA, Rol Único Tributario número 77.891.292-9, ambos con domicilio en calle Las Rosas número 12.880, departamento A 15, comuna de Lo Barnechea; constituyen una sociedad por acciones. Razón social: “COMERCIALIZADORA BRANDSTAIL SpA”, con nombre de fantasía “BRANDSTAIL SpA”; Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Administración: La sociedad será administrada por un Administrador, cargo que será asumido por cualquiera de dos personas, a saber don URI GUINGUIS AKELSBERG o doña ANGELA KARINA JADUE SALAH, de manera conjunta o separada, en forma indistinta, por un periodo indefinido. El Administrador podrá ser o no accionista de la sociedad. El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, con las facultades enunciadas en el pacto social; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de la misma clase y serie, el cual se suscribe en una proporción de 50 acciones cada uno de los accionistas fundadores, íntegramente en este acto, y serán pagadas a más tardar en el plazo de 5 años a contar de esta fecha en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2024.-