ARIDOS CACHAPOAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2024
- Notario
- Álvaro Daniel Carvallo Castillo
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ARIDOS CACHAPOAL LIMITADA | socio | 79993110-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Daniel Carvallo Castillo, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, don SERGIO FERNANDO LEIVA CASTRO, chileno, transportista, soltero, cédula nacional de identidad número 7.351.834-4; don JUAN RAMON LEIVA CASTRO, chileno, transportista, casado, cédula nacional de identidad número 8.817.365-1, y don CARLOS PATRICIO LEIVA CASTRO, chileno, transportista, casado, cédula nacional de identidad número 6.662.559-1, todos domiciliados en Longitudinal Sur Kilómetro Noventa, comuna de Olivar, modifican sociedad de responsabilidad limitada ARIDOS CACHAPOAL LIMITADA, RUT Nº 79.993.110-9, Capital social: $2.000.000, inscrita a fojas sesenta número sesenta del año mil novecientos noventa del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Rancagua. Modificada a fojas 305 Nº 325 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1992 y a fojas 279 Nº 417 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2009.- Modificación consiste: a) Por renuncia de don CARLOS PATRICIO LEIVA CASTRO al cargo de administrador de la sociedad, queda como único administrador don SERGIO FERNANDO LEIVA CASTRO; b) Como consecuencia de lo anterior, se modifica la cláusula TERCERA de la escritura constitutiva, en el sentido de que se excluye expresamente la mención a la posibilidad que don CARLOS PATRICIO LEIVA CASTRO represente en forma separada o indistinta a la sociedad o la represente judicial o extrajudicialmente con las más amplias facultades.- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, 03 de mayo de 2024.