Sociedad de Distribución de Gas Licuado Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 1981
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Domicilio
- Buin
Sociedad
- Capital
- $131.493.308 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: Por escritura pública fecha hoy, ante mí, don Carlos Baltazar Leiva Romero, y doña María Raquel Domancich Herrera, domiciliados en Camino Buin Maipo N°2.645, Parcela 38 B, comuna de Buin, doña María Carolina Leiva Domancich, domiciliada en Camino Buin Maipo N°2.645, Parcela 38 A, comuna de Buin, doña María Rocío Leiva Domancich, domiciliada en Valenzuela Llanos N° 730 B, comuna de La Reina, y don Rodrigo Ignacio Leiva Domancich, domiciliado en Montes Claros N° 7.363, comuna de Las Condes, modificaron “Sociedad de Distribución de Gas Licuado Limitada”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “Sodigas Ltda”, Rut N° 88.071.600 – K, constituida por escritura pública de fecha 22 de mayo del año 1981, cuyo extracto se inscribió a fs. 8 vuelta, N° 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1981, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de mayo del año 1981, modificada por escritura pública de fecha 9 de julio del año 1987, otorgada en la notaría de Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, cuyo extracto se inscribió a fs. 16, N° 14 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1987, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de julio del año 1987, modificada por escritura pública de fecha 8 de mayo del año 1989, otorgada en la notaría de Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, cuyo extracto se inscribió a fs. 8, N° 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1989, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de mayo del año 1989, modificada por escritura pública de fecha 12 de agosto del año 1993, otorgada en la notaría de Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, cuyo extracto se inscribió a fs. 40, N° 44 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1993 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de agosto del año 1993, modificada por escritura pública de fecha 1° de agosto del año 1994 , otorgada en la notaría de Buin de don Rafael Cantarero Basulto, cuyo extracto se inscribió a fs.30, N° 32 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1994, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de agosto del año 1994, modificada por escritura pública de fecha 30 de septiembre del año 1999, otorgada en la notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, cuyo extracto se inscribió a fs. 49, N° 56 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1999, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de octubre del año 1999 , y modificada por escritura pública de fecha 3 de febrero del año 2010, otorgada en la notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, cuyo extracto se inscribió a fs. 28, N° 36 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo del año 2010. Conforme a lo señalado precedentemente el capital de la “Sociedad de Distribución de Gas Licuado Limitada”, asciende a la suma de $20.755.780, cuyos socios son las siguientes personas: a) don Carlos Baltazar Leiva Romero, con una participación en el capital social equivalente al 90%; y b) doña María Raquel Domancich Herrera, con una participación en el capital social equivalente al 10%. De conformidad al balance al 31 de diciembre del año 2023, socios acuerdan aumentar el capital de la referida sociedad a la cantidad de $87.662.206, mediante la capitalización de las partidas o cuentas de Fdo. Reval. Capital Propio, de Resultados Acumulados, y de Resultado. Dado lo anterior, socios reemplazan la cláusula quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $87.662.206, que los socios enteran de la siguiente forma: a) don Carlos Baltazar Leiva Romero, aporta la suma $78.895.985, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 90% del capital social; y b) doña María Raquel Domancich Herrera, aporta la suma de $8.766.221, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 10% del capital social.” Socios con el fin de permitir el ingreso como nuevos socios, a doña María Carolina, a doña María Rocío, y a don Rodrigo Ignacio, todos de apellidos Leiva Domancich, y proveer de fondos a la sociedad, acuerdan aumentar el capital social a la cantidad de $131.493.308 , que será pagado por doña María Raquel Domancich Herrera, y por los tres nuevos socios que hacen ingreso a la sociedad, en la siguiente forma y proporción: a) doña María Raquel Domancich Herrera, enterará la cantidad de $4.383.110, en dinero efectivo a la caja social, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; b) doña María Carolina Leiva Domancich, enterará la cantidad de $13.149.331, en dinero efectivo a la caja social, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; c) María Rocío Leiva Domancich, enterará la cantidad de $13.149.331,en dinero efectivo a la caja social, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; y d) don Rodrigo Ignacio Leiva Domancich, enterará la cantidad de $13.149.331, en dinero efectivo a la caja social, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura. En virtud del aumento señalado precedentemente, quedan como socios de la “Sociedad de Distribución de Gas Licuado Limitada”, las siguientes personas: a) don Carlos Baltazar Leiva Romero, con una participación en el capital social de un 60%; b) doña María Raquel Domancich Herrera, con una participación en el capital social de un 10%; c) doña María Carolina Leiva Domancich, con una participación en el capital social de un 10%; d) doña María Rocío Leiva Domancich, con una participación en el capital social de un 10%; y e) don Rodrigo Ignacio Leiva Domancich, con una participación en el capital social de un 10%. Socios modifican las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales, en los términos que a continuación se indican: “CUARTO. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don Carlos Baltazar Leiva Romero, cédula nacional de identidad N° 6.110.825-4, o a don Rodrigo Ignacio Leiva Domancich, cédula nacional de identidad número 15.781.911-9, quienes de este modo y anteponiendo sus firmas al nombre social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en la clausula quinta de los estatutos sociales. QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $131.493.308 , que los socios enteran de la siguiente forma: a) don Carlos Baltazar Leiva Romero, aporta la suma $78.895.985, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 60% del capital social; b) doña María Raquel Domancich Herrera, aporta la suma de $13.149.331, en dinero efectivo, equivalente al 10% del capital social, enterados según se señala: uno) con la suma de $8.766.221, ya pagados e ingresados a la caja social; y dos) con la cantidad de $4.383.110, que se pagarán a la caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; c) doña María Carolina Leiva Domancich, aporta la suma $13.149.331, en dinero efectivo, que se pagarán a la caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, equivalente al 10% del capital social; d) doña María Rocío Leiva Domancich, aporta la suma de $13.149.331, en dinero efectivo, que se pagarán a la caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, equivalente al 10% del capital social; y e) don Rodrigo Ignacio Leiva Domancich, aporta la suma $13.149.331 en dinero efectivo, que se pagarán a la caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, equivalente al 10% del capital social” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social primitivo y su modificación señalado precedentemente. Buin, 29 de Abril de 2024.