MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FROWARD SpA

RUT 77142453-8 CVE 2500066
Fecha instrumento
8 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2024
Repertorio
13315-2024
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2024, Repertorio N° 13.315-2024, ante mí, las sociedades Inversiones Skyring Limitada, Inversiones Kirke Limitada, e Inversiones Escarpada Limitada, otorgaron escritura pública de modificación de sociedad INVERSIONES FROWARD SpA, sociedad inscrita a fojas 19.083, N° 9.547 Reg. Com. CBR de Santiago año 2020, acordándose lo siguiente: I. Extinción preferencia acciones. Los actuales y únicos accionistas acordaron extinguir las preferencias de las acciones serie B de la Sociedad, convirtiéndose en acciones serie A u ordinarias, según lo estipulado dentro de los estatutos sociales. II. Modificación de Estatutos. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos accionistas acuerdan la modificación del Artículo Quinto y el Artículo Tercero Transitorio, de los estatutos sociales. relativo al capital social y su forma de enterarlo, reemplazando su texto actual por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de veintiún mil ochocientos veintinueve millones ochocientos noventa y dos mil cuarenta y seis pesos, dividido en setenta y ocho millones novecientas veintisiete mil doscientas setenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Tercero Transitorio de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero deberá ser aprobada por la unanimidad de los accionistas. Asimismo, tanto dicha avaluación como el pago de las acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentada, bastando para estos efectos la constancia dejada por la unanimidad de los accionistas en una escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”. “Artículo Tercero Transitorio. El capital de la sociedad asciende es de veintiún mil ochocientos veintinueve millones ochocientos noventa y dos mil cuarenta y seis pesos, dividido en setenta y ocho millones novecientas veintisiete mil doscientas setenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas de la Sociedad de la siguiente manera: a) Inversiones Skyring Limitada, la cantidad de veintiséis millones trescientas nueve mil noventa y dos acciones, por la suma de siete mil doscientos setenta y seis millones seiscientos treinta y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos; b) Inversiones Kirke Limitada, la cantidad de veintiséis millones trescientas nueve mil noventa acciones, por la suma de siete mil doscientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil doscientos cuarenta y un pesos; y, c) Inversiones Escarpada Limitada, la cantidad de veintiséis millones trescientas nueve mil noventa acciones, por la suma de siete mil doscientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil doscientos cuarenta y un pesos”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2024. Félix Jara Cadot. N.P.