IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN CEFFRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2024
- Comuna
- Huechuraba
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Cláusula cuarta del pacto social, relativa a la
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma separada e indistinta, quienes actuando de esta forma y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades estipuladas, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 17 de mayo de 2024, ante mí, Luz Verónica Anguita Ortiz y Francisco Germán del Pino Cofré, ambos domiciliados en Avenida Caciques Chileno Norte 1228, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; modificaron IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN CEFFRA LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 14 de marzo del año 2014 ante el Notario de Santiago María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas 20705 número 12857 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014, y publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2014-, en siguientes sentidos: Cláusula segunda del pacto social, relativa al objeto, que queda: El objeto de la sociedad será: la importación, exportación, compra, venta y distribución de toda clase de productos, artículos e instrumentos relacionados con el tema ecológico desde su inicio como materia hasta su posterior comercialización; la representación de empresas y compañías nacionales o extranjeras que tengan como parte de su filosofía la práctica de sustentabilidad ambiental y apego a las normas ambientales y ecológicas; y en general cualquier acto o negocio que los socios de común acuerdo determinen. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma separada e indistinta, quienes actuando de esta forma y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades estipuladas, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 23 de mayo de 2024.