Díaz y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 1998
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Domicilio
- Buin
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: Por escritura pública fecha hoy, ante mi, don Juan Francisco Díaz Barraza, doña Alejandra Amada Díaz Barraza, doña Milza Cecilia Díaz Barraza, doña Milsa Aurora Barraza Pavez, don Bernardo Patricio Zúñiga Díaz, doña María Francisca Zúñiga Díaz, doña María Estela Díaz Salinas, doña Georgina de Las Mercedes Reyes Parraguez, don Juan Andrés Díaz Reyes, don Héctor Fernando Díaz Reyes, doña María Elena Díaz Reyes, don Carlos Alberto Navalón Navarro y don Hugo Cristián Acevedo Ríos, todos domiciliados en Parcela Nº 2, El Álamo, Valdivia de Paine, comuna de Buin, liquidaron participación social y modificaron sociedad agrícola y comercial de responsabilidad limitada denominada “Díaz y Compañía Limitada”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “Agrícola y Comercial El Álamo Ltda”, Rut N° 77.253.960 – 6, constituida por escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 1998, otorgada en la notaría de Buin de don Alfredo Martin Illanes, cuyo extracto se inscribió a fs. 72, Nº 70 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1998 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de diciembre del año 1998, modificada por escritura pública de fecha 24 de julio del año 2014, otorgada en la notaría de Buin de don Pedro Hernán Álvarez Lorca, cuyo extracto se inscribió a fs. 136 vuelta, N° 140 del Registro de Comercio del Conservador de Bines Raíces de Buin correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto del año 2014. La referida sociedad se formó con un capital de $3.000.000, que los socios don Héctor Fernando Díaz Salinas, don Juan Francisco Díaz Salinas y don Bernardo Patricio Zúñiga Bravo, aportaron e ingresaron en dinero efectivo y por iguales partes a la caja social, capital que no ha sido modificado a la fecha. Conforme al mérito de los estatutos sociales, se pactó que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuaría con sus herederos Por Resolución Exenta Nº 13.847, de fecha 29 de abril del año 2014, del Director Regional Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Héctor Fernando Díaz Salinas, a sus hijos don Juan Andrés, don Héctor Fernando y doña María Elena Díaz Reyes, todos de apellidos Díaz Reyes, y a su cónyuge doña Georgina de Las Mercedes Reyes Parraguez. Por Resolución Exenta Nº 33.563, de fecha 27 de mayo del año 2021, del Director Regional Región Metropolitana de Santiago, del Servicio de Registro Civil e Identificación, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Juan Francisco Díaz Salinas, a sus hijos don Juan Francisco, doña Alejandra Amada y doña Milza Cecilia, todos de apellidos Díaz Barraza, y a su cónyuge sobreviviente doña Milsa Aurora Barraza Pavez. Por Resolución Exenta Nº 131.034, de fecha 11 de diciembre del año 2023, del Director Regional Región Metropolitana de Santiago, del Servicio de Registro Civil e Identificación, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Bernardo Patricio Zúñiga Bravo, a sus hijos doña María Francisca y don Bernardo Patricio, ambos de apellidos Zúñiga Díaz, y a su cónyuge sobreviviente doña María Estela Díaz Salinas. De relacionar los antecedentes antes expuestos, consta que actualmente la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”, está compuesta por: a) la sucesión de don Juan Francisco Díaz Salinas, integrada por don Juan Francisco, doña Alejandra Amada, y doña Milza Cecilia, todos de apellidos Díaz Barraza, y por doña Milsa Aurora Barraza Pavez, con una participación en el capital social de un 33,3%; b) la sucesión de don Bernardo Patricio Zúñiga Bravo, integrada por doña María Francisca, y por don Bernardo Patricio, ambos de apellidos Zúñiga Díaz, y por doña María Estela Díaz Salinas, con una participación en el capital social de un 33,3%; c) doña Georgina de Las Mercedes Reyes Parraguez, con una participación en el capital social de un 23,32%; d) don Juan Andrés Díaz Reyes, con una participación en el capital social de un 3,33%; e) don Héctor Fernando Díaz Reyes, con una participación en el capital social de un 3,33% y f) doña María Elena Díaz Reyes, con una participación en el capital social de un 3,33%. Don Juan Francisco, doña Alejandra Amada, y doña Milza Cecilia, todos de apellidos Díaz Barraza, y doña Milsa Aurora Barraza Pavez, liquidan el 33,3% del capital social de la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”, adjudicándose doña Milsa Aurora Barraza Pavez el 70% de la participación social que se liquida, equivalente al 23,33% del capital social de la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”, y don Juan Francisco, doña Alejandra Amada, y doña Milza Cecilia, todos de apellidos Díaz Barraza, en cada caso, el 10% de la participación social que se liquida, equivalente al 3,33% del capital social de la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”. Doña María Estela Díaz Salinas, y doña María Francisca, y don Bernardo Patricio, ambos de apellidos Zúñiga Díaz, liquidan el 33,3% del capital social de la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”, adjudicándose doña María Estela Díaz Salinas, el 75% de la participación social que se liquida, equivalente al 24,99 % del capital social de la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”, y doña María Francisca, y don Bernardo Patricio, ambos de apellidos Zúñiga Díaz, en cada caso, el 12,5% de la participación social que se liquida, equivalente al 4,16% del capital social de la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”. Conforme a lo señalado precedentemente son socios de la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”, las siguientes personas: a) don Juan Francisco Díaz Barraza, con una participación en el capital social de un 3,33%; b) doña Alejandra Amada Díaz Barraza, con una participación en el capital social de un 3,33%; c) doña Milza Cecilia Díaz Barraza, con una participación en el capital social de un 3,33%; d) doña Milsa Aurora Barraza Pavez, con una participación en el capital social de un 23,33%; e) doña María Francisca Zúñiga Díaz, con una participación en el capital social de un 4,16%; f) don Bernardo Patricio Zúñiga Díaz, con una participación en el capital social de un 4,16%; g) doña María Estela Díaz Salinas, con una participación en el capital social de un 24,99%; h) doña Georgina de Las Mercedes Reyes Parraguez, con una participación en el capital social de un 23,32%; i) don Juan Andrés Díaz Reyes, con una participación en el capital social de un 3,33%; j) don Héctor Fernando Díaz Reyes, con una participación en el capital social de un 3,33% y k) doña María Elena Díaz Reyes, con una participación en el capital social de un 3,33%. Socios modifican nuevamente cláusula quinta de los estatutos sociales, en los términos que a continuación se indican: “QUINTO. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios doña Milza Cecilia Díaz Barraza, cédula nacional de identidad N° 13.773. 765-5, don Juan Andrés Díaz Reyes, cédula nacional de identidad N° 13.341.646-3, y a doña María Francisca Zúñiga Díaz, cédula nacional de identidad N° 17.872.102-K, quienes actuando indistintamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en la cláusula quinta del pacto social primitivo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social primitivo y su modificación señalado precedentemente. Buin, 26 de Abril de 2024.