Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2024
- Repertorio
- 6068-2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
- Duración
- La Sociedad rige desde esta fecha y durará por 3 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de la misma cantidad de años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. 5
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, importación, exportación, comercialización, explotación, producción, desarrollo, cultivo, distribución y venta de toda clase de plantas, frutas, vegetales y variedades cultivares en Chile, especialmente a través de viveros; de productos silvoagropecuarios en general; y, de sustratos y otros insumos para reproducción de plantas, así como todas las actividades y desarrollo de todos los servicios relacionados o necesarios para la consecución del
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Rodrigo Alberto Palacios Fitz-Henry y a don Rodrigo Alberto Palacios Noguera, actuando indistinta, separada e independientemente cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2024, Repertorio N°6068-2024, ante mí, RODRIGO ALBERTO PALACIOS FITZ-HENRY y RODRIGO ALBERTO PALACIOS NOGUERA, ambos domiciliados, para estos efectos, en Reserva Cora 3, lote 2, Parcelación Quicharco, comuna de Chimbarongo, Región Libertador General Bernardo O’Higgins, de paso en esta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada (“Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta: 1. Razón social: BIOCRECE LIMITADA. 2. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, importación, exportación, comercialización, explotación, producción, desarrollo, cultivo, distribución y venta de toda clase de plantas, frutas, vegetales y variedades cultivares en Chile, especialmente a través de viveros; de productos silvoagropecuarios en general; y, de sustratos y otros insumos para reproducción de plantas, así como todas las actividades y desarrollo de todos los servicios relacionados o necesarios para la consecución del objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos, suscribir todo tipo de instrumentos públicos y privados, y otorgar todas las garantías que sean necesarias al fin indicado. Además, podrá ejecutar todos los actos, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. 3. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. 4. Duración: La Sociedad rige desde esta fecha y durará por 3 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de la misma cantidad de años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. 5. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) al socio Rodrigo Alberto Palacios Fitz-Henry, la suma de quinientos mil pesos, y, b) a don Rodrigo Alberto Palacios Noguera la suma de quinientos mil pesos. 6. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Rodrigo Alberto Palacios Fitz-Henry y a don Rodrigo Alberto Palacios Noguera, actuando indistinta, separada e independientemente cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 22 de mayo de 2024.