AGRÍCOLA LARRAÍN VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTÓBAL JESÚS ANTONIO JORQUERA CABALLERO, abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, Certifico que ante mí: por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2024, comparecen: 1) VERÓNICA LUCÍA OSSA COSTA, domiciliada para estos efectos en Santa Rosa N°9.780, parcela 4, comuna de Lampa, Región Metropolitana; 2) DANIEL JOSÉ LARRAÍN BOU, por si y en representación de DLB SpA, ambos domiciliados en Manantiales N°211, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 3) BENJAMÍN LARRAÍN OSSA, por si y en representación de BLO SpA ambos domiciliados en José Rabat N°9.380, casa N°174, comuna de Colina, Región Metropolitana; 4) MARÍA VERÓNICA LARRAÍN OSSA, por si y en representación de VLO SpA, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Lagartos, Fundo El Maitén, km. 4, comuna de Teno, Región del Maule, y de paso en esta; 5) SEBASTIÁN RAFAEL LARRAÍN OSSA, por si y en representación de SLO SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Las Napas, Ruta N°49, km 12, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, y de paso en esta, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA LARRAÍN VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, vienen en hacer una cesión de derechos, aporte en dominio y acuerdan modificar el artículo Cuarto de los estatutos relativo al capital social quedando en el siguiente tenor: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) DLB SpA, debidamente representada, aportó la suma de veinte millones setecientos diecisiete mil pesos del capital social, que corresponden al veinticinco por ciento de los derechos y haberes sociales, declarando la Sociedad recibirla a su entera y total conformidad; B) BLO SpA, debidamente representada, aportó la suma de veinte millones setecientos diecisiete mil pesos del capital social, que corresponden al veinticinco por ciento de los derechos y haberes sociales, declarando la Sociedad recibirla a su entera y total conformidad; C) SLO SpA, debidamente representada, aportó la suma de veinte millones setecientos diecisiete mil pesos del capital social, que corresponden al veinticinco por ciento de los derechos y haberes sociales, declarando la Sociedad recibirla a su entera y total conformidad; y D) VLO SpA, debidamente representada, aportó la suma de veinte millones setecientos diecisiete mil pesos del capital social, que corresponden al veinticinco por ciento de los derechos y haberes sociales, declarando la Sociedad recibirla a su entera y total conformidad. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios, a entera satisfacción de la sociedad. El capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie, (en dominio o usufructo) o en cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y aporte en trabajo (socio industrial) o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 24 de mayo del 2024.