TURISMO JORGE CAROS LARA E.I.R.L.
Instrumento
- Comuna
- Cabo de Hornos
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tiene como domicilio la ciudad de Puerto Williams, Isla Navarino, Provincia de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
- Duración
- Comienza a regir con la fecha de escrituración de la transformación social y tiene una duración de cincuenta años
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto o el objeto de la sociedad es: a) La planificación, desarrollo, ejecución, operación, prestación, intermediación, difusión y comercialización de toda clase de servicios de turismo, turismo aventura, alojamiento turístico y transporte marítimo y terrestre de pasajeros, dentro de la zona preferencial creada por la Ley dieciocho mil trescientos noventa y dos, Ley Navarino, y la Ley diecinueve mil ciento cuarenta y nueve, Ley Tierra del Fuego; b) Todo acto, negocio o contrato necesario o referido a la realización de esas actividades. c) La empresa, en el área de la sustentabilidad y comercio Justo, se regirá por las líneas estratégicas, de planificación y control, asociadas a estas áreas, las que contarán con un presupuesto determinado para su accionar, Áreas que serán de cargo de la accionista y socia doña Constanza Portus Torres, sin perjuicio de las facultades que al respecto tendrá el Administrador de la SpA
Administración
Corresponde de pleno derecho a don JORGE FRANCISCO CAROS LARA, sin perjuicio de la delegación que en los estatutos se hace de alguna de las facultades de administración en la socia y accionista CONSTANZA PORTUS TORRES. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad societaria se encuentra limitada a los aportes comprometidos en el acto constitutivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTRANSFORMACION SOCIAL Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, República de Chile, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, ante mí, CATHERIN MARCELA RAIN CERDA, abogada, Suplente del Notario Público Titular de Cabo de Hornos, don RICARDO ALFONSO HERRERA CASTILLO, Certifico: Mediante escritura pública, de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, Repertorio número 44-2024, de la Notaría de Cabo de Hornos, la empresa “TURISMO JORGE CAROS LARA E.I.R.L”, se transformó en la sociedad “TURISMO PACÍFICO AUSTRAL SpA” cuyo pacto social constitutivo contiene: SOCIOS Y ACCIONISTAS: Don JORGE FRANCISCO CAROS LARA, rol único nacional número QUINCE MILLONES SEISICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIOENTOS VEINTITRÉS GUIÓN CERO y doña CONSTANZA PORTUS TORRES, rol único nacional número DIECISÉIS MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO GUIÓN OCHO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto o el objeto de la sociedad es: a) La planificación, desarrollo, ejecución, operación, prestación, intermediación, difusión y comercialización de toda clase de servicios de turismo, turismo aventura, alojamiento turístico y transporte marítimo y terrestre de pasajeros, dentro de la zona preferencial creada por la Ley dieciocho mil trescientos noventa y dos, Ley Navarino, y la Ley diecinueve mil ciento cuarenta y nueve, Ley Tierra del Fuego; b) Todo acto, negocio o contrato necesario o referido a la realización de esas actividades. c) La empresa, en el área de la sustentabilidad y comercio Justo, se regirá por las líneas estratégicas, de planificación y control, asociadas a estas áreas, las que contarán con un presupuesto determinado para su accionar, Áreas que serán de cargo de la accionista y socia doña Constanza Portus Torres, sin perjuicio de las facultades que al respecto tendrá el Administrador de la SpA. CAPITAL: El capital de la Sociedad por Acciones, asciendente a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), dividido en mil (1.000) acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado de conformidad con los siguientes aportes: i) ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) incorporados por el accionista JORGE FRANCISCO CAROS LARA, que representan un total de ochocientas cincuenta (850) acciones en la SpA, representando este monto un aporte diferente al efectuado en su oportunidad cuando la sociedad se hallaba constituida - originalmente - como empresa individual de responsabilidad limitada; y ii) cientocincuenta mil pesos ($150.000) aportados por la accionista CONSTANZA PORTUS TORRES, que representan un total de ciento cincuenta (150) acciones. ADMINISTRACIÓN: Corresponde de pleno derecho a don JORGE FRANCISCO CAROS LARA, sin perjuicio de la delegación que en los estatutos se hace de alguna de las facultades de administración en la socia y accionista CONSTANZA PORTUS TORRES. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad societaria se encuentra limitada a los aportes comprometidos en el acto constitutivo. DURACIÓN: Comienza a regir con la fecha de escrituración de la transformación social y tiene una duración de cincuenta años. DOMICILIO: La sociedad tiene como domicilio la ciudad de Puerto Williams, Isla Navarino, Provincia de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones. Escritura extractada, Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos 14 de mayo de dos mil veinticuatro.