Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2024
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- 44° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- la comuna de Romeral, Provincia de Curicó, República de Chile
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “SERVICIOS DE EMBALAJES ROMERAL SpA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura N° 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2024, repertorio número 760-2024, ante mí; don RODRIGO JAVIER URZUA LEON constituyó “SERVICIOS DE EMBALAJES ROMERAL SpA”, pudiendo usar para fines legales, comerciales, bancarios y tributarios el nombre de “SERPACK SpA Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La administración y gestión de packing y frigoríficos, como también la explotación de instalaciones frutícolas, packings, frigoríficos y otros por cuenta propia o ajena, incluyendo el procesamiento de la fruta, lo que comprende la recepción, el enfriamiento, la selección, el embalaje, fumigación, el despacho y el almacenamiento de materiales; B) Administrar, ceder, comprar, gestionar, arrendar, vender enajenar todo tipo de muebles, inmuebles, establecimientos e infraestructuras, para la adecuada prestación de cualquiera de los servicios propios y de terceros que son objeto de esta sociedad; y C) cualquier otro negocio que estipulare los accionistas y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden, pudiendo desarrollar todas las actividades antes descritas por cuenta propia o terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como el extranjero. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Romeral, Provincia de Curicó, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero.Capital: El capital de la Sociedad es la suma de dos mil millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor, que deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de seis meses contados desde la presente escritura, todo conforme las necesidades sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE. Santiago, 27 de mayo de 2024.