MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MONARI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79511040-2 CVE 2499597
Fecha instrumento
24 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2024
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de abril de 2024, ante mí, doña VERA MILENA ESPINOZA MONARI, domiciliada en General Blanche 12.100 casa 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don PABLO ALONSO ESPINIOZA MONARI, domiciliado en Avenida Salvador 149 oficina 510, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña PAMELA SOFÍA MUÑOZ MONARI, domiciliada en calle Nocedal 6.573 casa D, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y doña ANDREA ALESSANDRA REPOSI GARIBALDI, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 9.540, departamento 1011, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, suscribieron una escritura pública de modificación de la sociedad “MONARI Y COMPAÑÍA LIMITADA”. En virtud de dicha modificación, se retira de la sociedad doña VERA MILENA ESPINOZA MONARI, dueña del diez por ciento de los derechos en el haber social, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don PABLO ALONSO ESPINOZA MONARI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de cien millones de pesos, equivalentes a 2.748,15345 UF. Como consecuencia de la cesión convenida, se retira de la sociedad doña VERA MILENA ESPINOZA MONARI, y quedan como actuales y únicos socios de la sociedad “MONARI Y COMPAÑÍA LIMITADA” doña PAMELA SOFÍA MUÑOZ MONARI, con un veinte por ciento, doña ANDREA ALESSANDRA REPOSI GARIBALDI con un veinte por ciento, y don PABLO ALONSO ESPINOZA MONARI, con un sesenta por ciento. De conformidad con los estatutos sociales vigentes a esta fecha, el capital de la sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos, íntegramente pagados y enterados por los socios. Los actuales y únicos socios acuerdan sustituir la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en virtud de la cual la administración y el uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente al socio don PABLO ALONSO ESPINOZA MONARI. Don PABLO ALONSO ESPINOZA MONARI, por este acto, constituye una prenda sobre el equivalente al diez por ciento de los derechos sociales que por este acto adquiere, en favor de doña VERA MILENA ESPINOZA MONARI, prenda que se mantendrá vigente hasta el total, completo y oportuno pago de la totalidad del precio estipulado en la cláusula segunda, y la cual podrá cancelarse y alzarse con posterioridad al último pago que el deudor realice. A su vez, por este acto, doña PAMELA SOFÍA MUÑOZ MONARI y doña ANDREA ALESSANDRA REPOSI GARIBALDI se constituyen como fiadoras y codeudoras solidarias de la obligación de pago asumida por don PABLO ALONSO ESPINOZA MONARI. Permanecen vigentes los estatutos de la sociedad que no han sido modificados por dicho instrumento. Santiago, a 15 de mayo de 2024. F. LEIVA C. N.P.