KC AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2024
- Notario
- Cosme Gomila Gatica
- Oficio
- Cuarta Notaria de Santiago de Chile
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCosme Gomila Gatica, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Santiago de Chile, con oficio en calle Carmencita número veinte, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por Escritura Pública de fecha de 17 de mayo de 2024, Repertorio número 5547, ante mí, don VÍCTOR ANDRÉS JIMÉNEZ JARA, Cédula Nacional de Identidad número quince millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y nueve guión K, chileno, soltero, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle Monseñor Sotero Sanz número cien, oficina ciento dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana; don MANUEL ALEJANDRO CONCHA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones seiscientos veinticinco mil cuarenta y seis guión tres, chileno, soltero, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle Monseñor Sotero Sanz número cien, oficina ciento dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana; don ESTEBAN ANDRÉS RAMOS PINO, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve guión cuatro, chileno, soltero, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle Monseñor Sotero Sanz número cien, oficina ciento dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana; don FRANCISCO JAVIER ROMERO LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones ochocientos treinta y seis mil treinta guión dos, chileno, soltero, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle Monseñor Sotero Sanz número cien, oficina ciento dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana y; don JORGE ALEJANDRO NAVARRO FLORES, Cédula Nacional de Identidad número siete millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y seis guión tres, chileno, divorciado, Contador Público, domiciliado para estos efectos en calle Agustina número novecientos setenta y dos, oficina novecientos siete, comuna y ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana, en este acto vienen en modificar la sociedad “KC AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha de veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós ante Notario Público Titular de Santiago don R. Alfredo Martín Illanes, repertorio número seis mil dieciséis. Su extracto se inscribió a fojas ciento ocho mil ciento cincuenta y dos número cuarenta y ocho mil cincuenta y uno del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial del día veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Modificaciones consisten: 1) Cesión de Derechos: i) Don Víctor Andrés Jiménez Jara, vende, cede y transfiere el nueve por ciento de su participación societaria en la Sociedad, equivalente al nueve por ciento del capital social, a don Jorge Alejandro Navarro Flores, quien compra, acepta y adquiere para sí el nueve por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. ii) Don Manuel Alejandro Concha Muñoz, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalente al once por ciento del capital social, a don Jorge Alejandro Navarro Flores, quien compra, acepta y adquiere para sí el once por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. iii) Don Víctor Andrés Jiménez Jara, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de su participación societaria en la Sociedad, equivalente al cinco por ciento del capital social, a don Jorge Alejandro Navarro Flores, quien compra, acepta y adquiere para sí el cinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. iv) Don Víctor Andrés Jiménez Jara, vende, cede y transfiere el once por ciento de su participación societaria en la Sociedad, equivalente al once por ciento del capital social, a don Esteban Andrés Ramos Pino, quien compra, acepta y adquiere para sí el once por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. v) Víctor Andrés Jiménez Jara, vende, cede y transfiere el quince por ciento de su participación societaria en la Sociedad, equivalente al quince por ciento del capital social, a don Francisco Javier Romero López, quien compra, acepta y adquiere para sí el quince por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. 2) Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos que dan cuenta las cláusulas precedentes, don Víctor Andrés Jiménez Jara y don Manuel Alejandro Concha Muñoz se retiran de la Sociedad, quedando como únicos socios de la sociedad don Esteban Andrés Ramos Pino, con una participación equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, don Francisco Javier Romero López, con una participación equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad y don Jorge Alejandro Navarro Flores, con una participación equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. 3) Se sustituyen y modifican los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: i) TITULO SEGUNDO, Del Capital Social y Responsabilidad, el Artículo Quinto por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que ha sido completamente enterado y cuya proporción, en cuanto a su correlativa participación social, es la siguiente: A) Esteban Andrés Ramos Pino, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve guión cuatro, con una participación de un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos, B) Francisco Javier Romero López, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones ochocientos treinta y seis mil treinta guión dos, con una participación de un veinticinco por ciento en la propiedad de la presente Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, C) Jorge Alejandro Navarro Flores, Cédula Nacional de Identidad número siete millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y seis guión tres, con una participación de un veinticinco por ciento en la propiedad de la presente Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos. ii) TÍTULO TERCERO, Administración, el Artículo Séptimo por el siguiente: “La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Francisco Javier Romero López y a don Esteban Andrés Ramos Pino, quienes, en calidad de Administradores y de manera conjunta actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, ejercerán las más amplias facultades de representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición y, en especial, las que se indican en el Artículo Octavo siguiente de los presentes Estatutos”. 4) Se incorpora un nuevo Artículo Décimo Sexto en el TÍTULO SEXTO, Disposiciones Generales, siendo este el siguiente: “Los socios de la sociedad tendrán la facultad de explotar el giro social de la misma siempre y cuando dicha explotación no cause perjuicios o afecte negativamente los intereses y operaciones de la sociedad. Los socios deberán garantizar que cualquier actividad realizada en el marco de esta facultad se lleve a cabo de manera compatible con los objetivos y políticas de la sociedad, y que se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses o daño a la reputación de la empresa. En caso de que la explotación del giro social por parte de un socio se considere perjudicial para la sociedad, los administradores tendrán la autoridad para tomar las medidas correspondientes, incluyendo la rescisión del derecho de explotación por parte del socio en cuestión”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Cosme Gomila Gatica, Notario Público Titular. Santiago, 22 de mayo de 2024. mgo