MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMBAK TRADE SpA

RUT 77312175-3 CVE 2499563
Fecha instrumento
23 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2024
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
décima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la décima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1287, certifica que por escritura de fecha 23 de Mayo de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta de Accionistas de “IMBAK TRADE SpA”, inscrita a fojas 11.808 N°5420 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, celebrada con fecha 13 de mayo de 2024, en la que acordó lo siguiente: a) Modificar el objeto de la sociedad; y b) Como consecuencia de los acuerdos que se adopten, modificar el artículo tercero permanente de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “Objeto. ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: (a) La compra, venta, importación, exportación y comercialización, por cuenta propia ajena, de productos alimenticios y de toda otra clase de mercaderías o enseres; (b) La representación y distribución de toda clase de bienes corporales muebles, propios o de terceros, ya sean materias primas o elaboradas, nacionales o extranjeras; y (c) La prestación de todo tipo de servicios en materia aeronáutica, principalmente las asesorías aeronáuticas, instrucción teórica y práctica, incluyendo entrenadores sintéticos de vuelo (simuladores) o similares y cualquier otra actividad relacionada con la aeronáutica, tales como la representación legal de operadores extranjeros, entre otras; y (d) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia participe en asociaciones o cuentas en participación.” Demás acuerdos constan escritura extractada. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 24 de mayo de 2024.