HAR Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
En virtud de dicho acuerdo, la Junta acordó modificar los artículos primero, cuarto y décimo de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: "Artículo Primero: El nombre de la sociedad será "HARGROUP INVERSIONES SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los efectos, incluso bancarios y de contratación, el de " HARGROUP" O “HARGROUP SpA”, en adelante la "Sociedad"; "Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: 1) La prestación de servicios de asesoría y consultoría financiera, inmobiliaria, técnica, comercial, contable, tributaria, de ingeniería de proyectos, procesos y administración general; 2) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y en general cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero ya sea nacional o internacional, pudiendo para tales efectos, constituir o ingresar a todo tipo de sociedades y vehículos de inversión y percibir de los frutos civiles de esas inversiones y de su administración; 3) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y)o de sus partes, accesorios o repuestos; 4) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; 5) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; 6) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; 7) importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria y minería; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con el comercio, la industria y la minería, o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinarias, máquinas, herramientas, vehículos u otros elementos afines”, y “DECIMO: Que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don Gonzalo Antonio Tobías Tornero Robles y a don Francisco Javier Ovidio Jarque Romero, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo su nombre a la razón social de la sociedad, la obligarán y la representarán válidamente, en toda clase de actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. Para ello contará con todas las facultades enumeradas en este artículo décimo, desde la Uno a la Cuarenta. Los administradores podrán delegar una o más, incluso todas las facultades de que son titulares, indicándolo según corresponda, en un gerente general designado por estos al efecto. Dicha designación deberá hacerse por escritura pública”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que, por junta extraordinaria de accionistas de la sociedad HAR Inversiones SpA (la “Junta” y la “Sociedad” respectivamente) celebrada con fecha 16 de mayo de 2024, reducida a escritura pública con fecha 17 de mayo de 2024 y en esta misma notaría bajo el repertorio número 30591-2024, ante mí, se acordó efectuar modificaciones a los estatutos, relativos a la razón social de la sociedad, pasando a llamarse “Inversiones Hargroup SpA”, objeto social de la misma y su administración. En virtud de dicho acuerdo, la Junta acordó modificar los artículos primero, cuarto y décimo de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: "Artículo Primero: El nombre de la sociedad será "HARGROUP INVERSIONES SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los efectos, incluso bancarios y de contratación, el de " HARGROUP" O “HARGROUP SpA”, en adelante la "Sociedad"; "Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: 1) La prestación de servicios de asesoría y consultoría financiera, inmobiliaria, técnica, comercial, contable, tributaria, de ingeniería de proyectos, procesos y administración general; 2) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y en general cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero ya sea nacional o internacional, pudiendo para tales efectos, constituir o ingresar a todo tipo de sociedades y vehículos de inversión y percibir de los frutos civiles de esas inversiones y de su administración; 3) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; 4) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; 5) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; 6) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; 7) importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria y minería; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con el comercio, la industria y la minería, o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinarias, máquinas, herramientas, vehículos u otros elementos afines”, y “DECIMO: Que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don Gonzalo Antonio Tobías Tornero Robles y a don Francisco Javier Ovidio Jarque Romero, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo su nombre a la razón social de la sociedad, la obligarán y la representarán válidamente, en toda clase de actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. Para ello contará con todas las facultades enumeradas en este artículo décimo, desde la Uno a la Cuarenta. Los administradores podrán delegar una o más, incluso todas las facultades de que son titulares, indicándolo según corresponda, en un gerente general designado por estos al efecto. Dicha designación deberá hacerse por escritura pública”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2024. F. LEIVA. C. N.P.