CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CIENTO OCHO (108) SpA

RUT 18510034-0 CVE 2499323
Fecha instrumento
17 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2024
Repertorio
1060-2024
Notario
HUGO PATRICIO MONROY FOIX
Domicilio
Quillota

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la Provincia de Quillota, comuna de Hijuelas

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

Se nombra como administradora de la sociedad, para que actúe en los términos y con las facultades señaladas en el artículo noveno de los estatutos a doña NADIA CATALINA VERGARA LOPEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo decimo de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. La duración de la sociedad será indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Quillota, con oficio en esta ciudad, Calle O´Higgins N° 414, Región de Valparaíso certifica que: Por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N°1060-2024, señores: NADIA CATALINA VERGARA LOPEZ, C.I. Nº 18.510.034-0, domiciliada en Calle Eduardo Meins N°286, Población San Nicolás, comuna de Hijuelas y don RAUL JERÓNIMO VERGARA LOPEZ, C.I. 21.311.201-5 domiciliado en Calle Ex Los Aromos número uno, Petorquita, Hijuelas, constituyeron una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad será “CIENTO OCHO (108) SpA. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la Provincia de Quillota, comuna de Hijuelas, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: A) La importación, exportación, compraventa al por mayor o al por menor, arrendamiento, administración, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización, de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, tales como, productos manufacturados, insumos, así como la venta por menor de otros productos en pequeños y medianos almacenes no especializados. B) importación, compra, venta y comercialización de prendas de vestir, calzados, zapatillas, artículos deportivos, incluye accesorios, artículos de perfumería y cosméticos. C) La compra, venta, importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, repuestos, accesorios, insumos, partes y piezas, nuevas y usadas, lubricantes, etc. para todo tipo de vehículos livianos y pesados, motorizados y maquinarias en general; D) Lavados completos exteriores e interiores de autos, lavado de motor, pulido de faros, remoción de rayones, pulido y encerado, lavado de vestiduras y tratamiento para asientos de piel, como asimismo lavado de motos, y de todo tipo de vehículos, la sociedad adicionalmente comercializara los de servicios de limpieza, mantención, arriendos, venta de productos y otros; E) ejecutar y celebrar cualquier acto, contrato o convención destinado a servir directa o indirectamente de medio para la realización de los fines sociales.-. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en seiscientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a un voto; que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A) doña NADIA CATALINA VERGARA LOPEZ, suscribe quinientas acciones por un valor de cincuenta millones de pesos que paga en este acto mediante el aporte de la nuda propiedad a la sociedad por acciones que se constituye por esta escritura, para quien aceptan todos los accionistas comparecientes del siguiente bien inmueble; La nuda propiedad respecto del inmueble de calle Principal sin número, sitio quince de la Población San Nicolás, de la comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota, predio que según plano catastral número V guión cinco guión quinientos sesenta S.U., tiene los siguientes deslindes: al NORTE, sitio diez hoy Manuel Donoso Celedón en diecisiete metros; al SUR, calle Principal en diecisiete metros; al OESTE, sitio dieciséis, hoy Idilia Briones Bustamante en veintiuno coma sesenta metros y al ESTE, sitio catorce, hoy Rubén Pacheco Arias en veintiuno coma setenta y cinco metros. Adquirió dicha nuda propiedad por compraventa que le hiciere a don Raúl Alejandro Vergara Núñez, según escritura pública de fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete otorgada ante el Notario Público de Quillota don Luis Ossandón Gutierrez, suplente de la interina doña María Quitral Veloso. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos diez, número trescientos ochenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Los accionistas de común acuerdo avalúan la nuda propiedad en la suma de cincuenta millones de pesos. B) don RAUL JERÓNIMO VERGARA LOPEZ suscribe la cantidad de cien acciones por la suma de diez millones de pesos que suscribe en este acto y que pagará dentro de los próximos cinco años según las necesidades de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: Se nombra como administradora de la sociedad, para que actúe en los términos y con las facultades señaladas en el artículo noveno de los estatutos a doña NADIA CATALINA VERGARA LOPEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo decimo de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, 17 de Mayo de 2024.