Sociedad de Inversiones Don Cristóbal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2024
- Notario
- MARIANO TORREALBA ZILIANI
- Oficio
- Quinta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público titular de la Quinta Notaria de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 11 de abril del año 2024, Rep N° 692, doña VERÓNICA ADELINA CONTRERAS VÉLIZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, cédula nacional de identidad 9.190.675-9, Los Carpinteros 1881, Coquimbo, HÉCTOR RIGOBERTO CONTRERAS VÉLIZ, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad 8.064.248-2, Gabriela Mistral 310, Coquimbo y ENRIQUE ARTURO VERGARA ARANDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, independiente, cédula nacional de identidad 8.149.021-k, Los Carpinteros 1881, Coquimbo, modificaron Sociedad de Inversiones Don Cristóbal Limitada o Sicris Ltda, Rut 77.334.120-6, inscrita a fojas 178 vta N°134 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 1999, en el sentido que sigue: Héctor Rigoberto Contreras Véliz, cedió totalidad de sus derechos sociales en citada sociedad, a Enrique Arturo Vergara Aranda. En consecuencia, únicos y actuales socios son Verónica Adelina Contreras Véliz y Enrique Arturo Vergara Aranda, quienes acuerdan modificar derechos sociales los que, a contar de esta fecha serán: 60% para la primera y 40% para el segundo, utilidades y eventuales pérdidas se repartirán misma proporción de estos derechos sociales. Asimismo, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en el socio Enrique Arturo Vergara Aranda, con todas las facultades indicadas en el contrato social original. En todo lo no modificado, se mantienen inalterables cada una de las estipulaciones y cláusulas del pacto social original y de sus posteriores modificaciones, manteniéndose, de igual modo, la responsabilidad de los socios por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. La Serena, 24 de abril de 2024.