SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE LA MAZA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2024
- Repertorio
- 2078-2024
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de abril 2024, Repertorio Nº 2078-2024, ante mí, don NICOLAS ANDRÉS DE LA MAZA SOTO y don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, ambos domiciliados en Adolfo Bioy Cáceres número 686, Villa España de la ciudad de Los Ángeles, señalan que con fecha 14 de noviembre del año 2022, de esta misma notaria, repertorio N° 5.888-2022, constituyeron una sociedad por acciones, con domicilio en Los Ángeles, denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE LA MAZA SpA. RUT:77.684482-9, se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 619, N° 341, año 2022 del CC.BB.RR. Los Ángeles. ACLARACIÓN: Uno) Se rectifica la Cláusula Primero: Titulo Primero, Artículo Primero, en el sentido de dejar establecido que: “El nombre de la sociedad es SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE LA MAZA SpA y podrá usar para efecto bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “DE LA MAZA SpA” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.”; y no como erróneamente se indicó.- Dos) Se complementa Titulo Segundo -Capital – Artículo Quinto letra a) en el sentido de dejar establecido la singularización del bien aportado “a) El socio NICOLÁS ANDRÉS DE LA MAZA SOTO, aportará doce millones quinientos mil pesos en el acto, con la transferencia de una CAMIONETA, marca SSANGYONG, año DOS MIL DIECISÉIS, modelo NEW ACTYON SPORT CUATRO X CUATRO DOS PUNTO CERO, número de motor SEIS SIETE UNO NUEVE SEIS CERO UNO CERO CINCO CUATRO TRES SIETE TRES UNO, número de chasis KPACA UNO ETSGP DOS SEIS UNO DOS TRES TRES, color GRIS GRAFITO, combustible DIESEL, placa patente HYJB punto NUEVE GUATRO GUIÓN UNO.”- Tres) Se complementa la escritura de constitución de sociedad, singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, en el sentido de dejar instituido que en dicho instrumento donde dice NICOLAS DE LA MAZA SOTO debe decir NICOLÁS ANDRÉS DE LA MAZA SOTO; y donde dice JULIO DE LA MAZA DE LA JARA, debe decir JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, y no como erróneamente se indicó.- En lo demás se mantiene inalterable lo establecido en el pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. En Los Angeles, a 10 de mayo de 2024.