ASESORIAS E INVERSIONES SANTA ALBA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Repertorio
- 3401-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Latorre Larraín, Abogado, Notario Suplente de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echeñique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de 22/04/2024, Repertorio 3401-2024, ante el titular, GUSTAVO JULIO FONK QUEVEDO, chileno, casado, técnico agrícola cédula de identidad 10.202.124-k, por sí y en representación de ASESORIAS E INVERSIONES EL QUEBRACHAL SpA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, según se acreditará, y doña ALBA CINTHYA ALBERTI BEYHAUT, uruguaya, casada, cédula de identidad para extranjeros 14.574.059-2, todos esta ciudad, calle Manquehue Sur 1041, departamento 111, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad ASESORIAS E INVERSIONES SANTA ALBA LIMITADA, inscrita, Registro Comercio Santiago a fs. 49.100, N° 34014, año 2009, en siguientes sentidos: 1.- Se retira de sociedad ALBA CINTHYA ALBERTI BEYHAUT, por cesión que de totalidad sus derechos sociales, equivalentes al 2% hace a ASESORIAS E INVERSIONES EL QUEBRACHAL SpA, quién ingresa a la sociedad. Precio pagado por dicha cesión es de $60.000.-, pagados con anterioridad a la fecha del presente instrumento.- 2.- Actuales socios, y por efectos del cambio de la acción societaria, acuerdan, adecuar y modificar la cláusula quinta pacto social, relativa al capital social, la que queda redactada como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000 que se han aportado por los socios de la siguiente forma y proporciones: /a/ don GUSTAVO JULIO FONCK QUEVEDO, aporta la cantidad de $2.940.000.-, esto es, un 98%, que se ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente modificación, al momento de la constitución de la sociedad que se modifica; y /b/ la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES EL QUEBRACHAL SpA, aporta la cantidad de $60.000.-, esto es, un dos por ciento del capital social, suma que se ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente modificación, al momento de la constitución de la sociedad que se modifica, por la cedente y vendedora.- En todo aquello no modificado, deja plenamente vigente el pacto social inicial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Mayo de 2024. Magdalena Latorre L. Not. Supl.-