AGRÍCOLA, TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2024
- Repertorio
- 924
- Notario
- PAMELA ASTORGA PAEZ
- Domicilio
- las comunas de San Javier y Villa Alegre
- Comuna
- San Javier
Sociedad
- Capital
- $113.000.000 CLP
- Domicilio
- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tendrá su domicilio en sector El Paso, sin número de la comuna de San Javier
- Duración
- La empresa individual comenzará a regir en la fecha de celebración de este contrato y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente, por periodos de cinco años y en idénticas condiciones, si el constituyente no manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. Disolución: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que por este acto se constituye no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de su constituyente don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, en dicho caso sus facultades pasarán a sus herederos ya sean testamentarios o abintestato quienes deberán designar mandatario común para que los represente en la E.I.R.L
Objeto social
El cuanto al objeto de la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, será: 1) La prestación de servicios agrícolas para la explotación de predios rústicos por cuenta propia y ajena, transformación, comercialización, explotación, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandatario de terceros, la compra, venta, arrendamiento, exportación e importación de maquinarias, partes o piezas de equipos agrícolas y agroindustriales y en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola y agroindustrial y en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados, y cualquier otro negocio que el constituyente estimare necesario realizar. 2) El desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte terrestre de cargas y pasajeros, públicos o privados, ya sean a nivel local, provincial, nacional o internacional, asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad y 3) Compra-venta, importación y exportación, distribución, representación y comercialización de artículos de ferretería , ferretería eléctrica, ferretería de materiales deconstrucción , grifería y sanitarios , artículos de mayólicas, cerámicas, triplay, herramientas metálicas, en general , accesorios , accesorios metálicas en general, productos de vidrio, herramientas para la minería, herramientas para la agricultura , material de limpieza, materiales de carpintería , plomería ,herramientas de manos , pinturas y solventes , venta de sanitarios , tuberías y accesorios para agua caliente , tuberías galvanizados, accesorios, tuberías de polietileno y producto de PVC y ferretería en general, y 4) El alquiler de todo tipo de mobiliario para eventos ya sean sillas, mesas, cristalería carpas y en general todo aquél mobiliario necesario para la realización de eventos sociales o culturales, ello a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado
Administración
La administración, representación judicial, extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a su titular don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, pudiendo obligarla exclusivamente en los actos que correspondan a su giro, las facultades de administración se encuentran debidamente consignadas en la cláusula QUINTO de la escritura extractada, sin que la enumeración allí indicada sea taxativa. Responsabilidad: El titular limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA ASTORGA PAEZ, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su Oficio de calle Sargento Aldea número dos mil seiscientos veinticinco de esta ciudad, certifica que: Por escritura pública suscrita ante mí, con de fecha 27 de Mayo de 2024, número de Repertorio 924, don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, chileno, casado y separado de bienes según se acreditó, empresario, cédula nacional de identidad número once millones quinientos sesenta y tres mil catorce guion ocho, domiciliado en sector El Paso, sin número de la comuna de San Javier, de 54 años de edad, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al monto de su aporte. Nombre o Razón Social: ‘’AGRÍCOLA, TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’. Además, podrá actuar paro todos los efectos legales y ante cualquier institución con el nombre ficticio de ‘’AGRÍCOLA, TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA LUNA E.I.R.L’’. Objeto: El cuanto al objeto de la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, será: 1) La prestación de servicios agrícolas para la explotación de predios rústicos por cuenta propia y ajena, transformación, comercialización, explotación, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandatario de terceros, la compra, venta, arrendamiento, exportación e importación de maquinarias, partes o piezas de equipos agrícolas y agroindustriales y en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola y agroindustrial y en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados, y cualquier otro negocio que el constituyente estimare necesario realizar. 2) El desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte terrestre de cargas y pasajeros, públicos o privados, ya sean a nivel local, provincial, nacional o internacional, asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad y 3) Compra-venta, importación y exportación, distribución, representación y comercialización de artículos de ferretería , ferretería eléctrica, ferretería de materiales deconstrucción , grifería y sanitarios , artículos de mayólicas, cerámicas, triplay, herramientas metálicas, en general , accesorios , accesorios metálicas en general, productos de vidrio, herramientas para la minería, herramientas para la agricultura , material de limpieza, materiales de carpintería , plomería ,herramientas de manos , pinturas y solventes , venta de sanitarios , tuberías y accesorios para agua caliente , tuberías galvanizados, accesorios, tuberías de polietileno y producto de PVC y ferretería en general, y 4) El alquiler de todo tipo de mobiliario para eventos ya sean sillas, mesas, cristalería carpas y en general todo aquél mobiliario necesario para la realización de eventos sociales o culturales, ello a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Capital: El capital de la empresa será la suma de CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000.-), los que su constituyente entera de la siguiente forma: Aporte mediante transferencia en dominio a la empresa individual de responsabilidad limitada de los siguientes bienes raíces, derechos, partes o cuotas sobre bienes raíces y capital: 1) LOTE NÚMERO UNO, de los diez en que se subdividió el Lote Dos, y este de los dos en que se subdividió la parte rural del bien raíz denominado Resto del inmueble ubicado en Avenida Balmaceda, de la comuna de San Javier, compuesto por los lotes “a” y “b”, conforme al plano de subdivisión autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad de este Conservador de Bienes Raíces del año 2014 bajo el número 321; dicho lote tiene una superficie aproximada de 5002 metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en 108,00 metros con límite radio urbano; SUR, en 112,90 metros con lote Dos, de la subdivisión; ORIENTE, en 40,6 metros con camino Chanquicó; PONIENTE, en 50,20 metros con propiedad de Gregorio González. Su rol de avalúo fiscal para los efectos del pago del impuesto territorial es el número 219-114 de la comuna de San Javier. El mencionado inmueble se encuentra inscrito a favor de don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA a fojas 343, número 159, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2015. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000.-). 2) “LOTE 1” de los tres en que se subdividió Parte de la Porción Sur del Fundo El Aromo, ubicado en Orilla de Maule de la Comuna de San Javier, y que conforme al plano de subdivisión debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero el cual se encuentra protocolizado de la Notaría de San Javier, bajo el número 1281 al final del Registro de Instrumentos Públicos del mes de Septiembre del año 2020, y cuya copia se archivó bajo el número 442, al final del presente Registro, dicho lote 1 tiene una superficie de tres coma cero cero hectáreas (3,00 Hás) y, son sus deslindes especiales según Plano son los siguientes: AL NORTE, en doscientos ochenta y nueve coma cincuenta metros y en doscientos cincuenta y uno coma cuarenta metros con Lote 2; AL SUR, en quinientos veintiocho coma trece metros con Camino vecinal El Paso a Maitenes que lo separa de Antonio Norambuena; AL ORIENTE, en noventa y dos coma cuarenta y cuatro metros con Miguel Sotomayor; y AL PONIENTE, en veinte coma cero metros con camino público El Paso-San Javier y en setenta y ocho coma treinta y cuatro metros con Lote 2.- Su rol de avalúo fiscal para los efectos del pago del impuesto territorial es el número 209-215 de la comuna de San Javier. El mencionado inmueble se encuentra inscrito a favor de don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA a fojas 207, número 244, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2021. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($32.000.000.-). 3) Inmueble rural denominado Santa Elena El Paso, ubicado en el lugar El Paso, comuna de San Javier, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule que según plano individual número séptimo guion tres guion dos mil trescientos noventa y seis S.R., tiene una superficie de cuatro coma cuarenta y una hectáreas y que deslinda. NORTE, Hernán Vergara, separado por cerco; ESTE, Sergio Ramírez, separado por cerco; SUR, sucesión Jorge Norambuena, separado por cerco; OESTE, camino público de San Javier a Bobadilla y Jorge Norambuena, separado por cerco.- Su rol de avalúo fiscal para los efectos del pago del impuesto territorial es el número 213-3 de la comuna de San Javier. El mencionado inmueble se encuentra inscrito a favor de don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA a fojas 774, número 524, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2022. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.-).4) LOTE 3b, de los dos en que se subdividió el Lote número Tres, que formaba parte del resto del predio dominado Los Maitenes, ubicado en Orilla de Maule, Comuna de San Javier, que según plano de subdivisión debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero del cual se protocolizó una copia al final del Registro de Instrumentos Públicos del Segundo Bimestre del año dos mil siete, bajo el número 432 en la Notaría de San Javier.- Dicho lote tiene una superficie de doce mil quinientos metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en ciento cuarenta coma ochenta metros con lote 3a; SUR, en ciento cuarenta y cinco metros con Ruperto Rubio; ORIENTE, en ochenta y siete coma seis metros con lote cuatro, y al PONIENTE, en ochenta y siete coma seis metros con Ruperto Rubio. El acceso a este lote es a través de un camino de servidumbre de once metros de ancho y que da al camino vecinal, tal como se encuentra indicado en el plano antes señalado. Su rol de avalúo fiscal para los efectos del pago del impuesto territorial es el número 213-80 de la comuna de San Javier. El mencionado inmueble se encuentra inscrito a favor de don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA a fojas 935, número 881, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2024. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el valor de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000.-), 5) Derechos, partes o cuotas indivisas que recaen sobre el bien raíz situado en Avenida Balmaceda número mil setecientos setenta y tres de esta ciudad que mide quince metros de frente por veintiocho de fondo y deslinda: NORTE, resto de la propiedad de don Félix Campos; SUR, Avenida Presidente Balmaceda; ORIENTE, Tranquilino Espinoza y otra antes Nivaldo Salinas; y PONIENTE, don Félix Campos. Su rol de avalúo fiscal para los efectos del pago del impuesto territorial es el número 58-6 de la comuna de San Javier. Los derechos partes o cuotas a favor de don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, se encuentran inscritos a fojas 809, número 565, del año 2012 y a fojas 1969, número 1242 del año 2017, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. Los derechos partes o cuotas indivisas que recaen sobre el bien raíz previamente singularizado, se aportan en dominio a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-), y 6) Mediante el aporte en dinero en efectivo de la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), suma que es enterada totalmente en este acto de contado y en dinero efectivo. Domicilio: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tendrá su domicilio en sector El Paso, sin número de la comuna de San Javier, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Administración: La administración, representación judicial, extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a su titular don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, pudiendo obligarla exclusivamente en los actos que correspondan a su giro, las facultades de administración se encuentran debidamente consignadas en la cláusula QUINTO de la escritura extractada, sin que la enumeración allí indicada sea taxativa. Responsabilidad: El titular limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su aporte. Utilidades: Las utilidades líquidas de la E.I.R.L. se retirarán por su titular don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA los últimos cinco días hábiles de cada mes. Balance: La empresa practicará balance general e inventario los días treinta y uno de diciembre de cada año, conforme al Código Tributario. Duración o Plazo: La empresa individual comenzará a regir en la fecha de celebración de este contrato y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente, por periodos de cinco años y en idénticas condiciones, si el constituyente no manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. Disolución: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que por este acto se constituye no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de su constituyente don JUAN ENRIQUE LUNA PARRA, en dicho caso sus facultades pasarán a sus herederos ya sean testamentarios o abintestato quienes deberán designar mandatario común para que los represente en la E.I.R.L. Demás estipulaciones en escritura extractada. - San Javier, 27 de Mayo de 2024.