Inversiones Centro Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2024
- Notario
- Paulina Valenzuela Valdés
- Oficio
- 2da. Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución, que será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. (F)
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Inversiones Lafato Limitada, Inversiones FTV Limitada, Inversiones PTV Limitada e Inversiones Edén Limitada, mediante uno o más apoderados que deberán ser designados por escritura pública suscrita por todas las referidas sociedades, en la cual se establecerá asimismo el correspondiente régimen de poderes. (E)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Valenzuela Valdés, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaría de Rengo, con oficio en avenida José Bisquertt N° 75-d, comuna de Rengo, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2024, repertorio número 505-2024, otorgada en esta Notaría ante Notaria Suplente, doña Bárbara Perry Espinosa, Inversiones NTA Limitada, Inversiones FTV Limitada, Inversiones Lafato Limitada, Inversiones PTV Limitada, e Inversiones Edén Limitada, todas domiciliadas en Bello Horizonte N°845, piso 3, comuna de Rancagua, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones extractables son las siguientes: (A) Razón Social: “Inversiones Centro Sur Limitada”; (B) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) La adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, y su explotación de cualquier forma; el estudio, desarrollo, organización y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, encargar a terceros la construcción de edificaciones con fines habitacionales o comerciales, por cuenta propia o ajena; ii) Administrar bienes raíces propios o de terceros, para lo cual podrá comprar, vender, arrendar, subarrendar, ceder, permutar, prestar y realizar todo tipo de actos y celebrar todo tipo de contratos sobre bienes raíces; iii) Efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro, incluyendo la administración, transferencia, explotación usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos; iv) La administración, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, compraventa, corretaje, o cualquier otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los socios; v) La promoción, administración y comercialización de toda clase de edificios, condominios, oficinas, centros comerciales, viviendas y otros relacionados, incluyendo la recaudación de gastos, por cuenta propia o de terceros, y vi) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; (C) Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: i) Inversiones NTA Limitada aporta $200.000, que equivalen al 20% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; ii) Inversiones FTV Limitada aporta $200.000, que equivalen al 20% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; iii) Inversiones Lafato Limitada aporta $200.000, que equivalen al 20% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; iv) Inversiones PTV Limitada aporta $200.000, que equivalen al 20% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo, y v) Inversiones Edén Limitada aporta $200.000, que equivalen al 20% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; (D) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Inversiones Lafato Limitada, Inversiones FTV Limitada, Inversiones PTV Limitada e Inversiones Edén Limitada, mediante uno o más apoderados que deberán ser designados por escritura pública suscrita por todas las referidas sociedades, en la cual se establecerá asimismo el correspondiente régimen de poderes. (E) Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución, que será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. (F) Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en cualquier punto del país o en el extranjero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada-. Rengo, 24 de mayo de 2024.