MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LUPAMATER LIMITADA

RUT 77525174-3 CVE 2497606
Capital
$3.660.960.552 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2024
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.660.960.552 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, Subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número 232 - 2024, de fecha 8 de Abril del año en curso, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica que, por escritura de hoy, ante mí compareció: doña MARISA GIANNINA LUBIANO TASSARA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad N° 12.466.825-5, y don JUAN FERNANDO LA FUENTE VILA, chileno, casado y separado totalmente de bienes con la anterior, ingeniero civil, cédula de identidad N°12.403.710-7, ambos domiciliados en Camino la Viña número 12.025, casa número 4, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana ; los comparecientes únicos y actuales socios de “INVERSIONES LUPAMATER LIMITADA” sociedad del giro que indica su nombre, con RUT N°77.525.164-3, inscrita a fojas 5.106, número 2.370, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, con capital de $3.660.960.552. En la escritura que se extracta, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES LUPAMATER LIMITADA”, viene en modificar el Artículo 9° de los Estatutos Sociales, relativo a la administración de la sociedad, sólo en lo referente a la forma de ejercer la administración, representación y uso de la razón social, la cual, corresponderá a los socios doña Marisa Giannina Lubiano Tassara y a don Juan Fernando La Fuente Vila, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades que indican los estatutos. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26-04-2024. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA N.S.