MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

FILIPO TAPIA LE ROY, LABORATORIO FILAB CLÍNICO E.I.R.L.

RUT 76529460-6 CVE 2498048
Capital
$5.250.000 CLP

Instrumento

Notario
VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ
Domicilio
Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad

Sociedad

Capital
$5.250.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Administración

se designa como gerente de la sociedad a don FILIPO TAPIA LE ROY VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ, abogada, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad, Suplente de la Titular doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, según Decreto Económico del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, que se encuentra Protocolizado Bajo el Número ochenta y ocho en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría correspondiente al año dos mil veinticuatro, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número seiscientos veintiuno de la ciudad de Pichilemu, Certifica: Que por escritura pública de fecha nueve de Mayo del año dos mil veinticuatro, ante doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, abogada, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de esta ciudad compareció don FILIPO TAPIA LE ROY, chileno, tecnólogo médico, casado, domiciliado en Cristóbal Colón número mil ciento veintiocho, ciudad y comuna de Pichilemu, Cédula de identidad número ocho millones doscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y siete guión cuatro; el compareciente mayor de edad, viene en TRANSFORMAR empresa individual de responsabilidad limitada, denominada: “FILIPO TAPIA LE ROY, LABORATORIO FILAB CLÍNICO E.I.R.L.”, constituida escritura pública otorgada ante el Notario Público de Pichilemu don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas y cuyo extracto se inscribió a fojas nueve número nueve del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al dos mil seis, siendo publicada en la edición del Diario Oficial de fecha veinte de abril del dos mil seis, número treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, y modificada por escritura de pública inscrita a fojas tres vuelta número tres del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al dos mil veintitrés y escritura de saneamiento inscrita a fojas cuatro vuelta número cuatro del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al dos mil veintitrés, publicada en la edición del Diario Oficial de fecha tres de enero del dos mil veintitrés, número cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y uno, de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación al inciso segundo parte final del artículo 424 del Código de Comercio, a una Sociedad por Acciones denominada “FILAB SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. Los accionistas son: i) FILIPO TAPIA LE ROY. El objeto de la sociedad será: El objeto de la Sociedad será; crear, mantener, explotar clínicas y centros médicos; prestar servicios de laboratorio y diagnóstico por imágenes; explotar distribuir rubro dental y farmacia; adquirir, arrendar, comprar, vender, enajenar, importar, exportar, distribuir y comercializar instrumentos, equipos técnicos profesionales, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y laboratorio, medicamentos en general; prestación de servicios de salud, y cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada anteriores, en forma directa o a través de convenios, particulares o beneficiarios del FONASA o ISAPRE; y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados, que los accionistas acuerden. Capital: $5.250.000, dividido en 21 acciones de un valor de $250.000 cada una, ordinarias, todas de una misma serie, que se encuentran enteradas y pagadas de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social.- Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la Sociedad será indefinida. Administración: se designa como gerente de la sociedad a don FILIPO TAPIA LE ROY VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social.- Otras estipulaciones escritura extractada de fecha nueve de mayo del 2024.-