EDUARDO AGRELA Y COMPAÑÌA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de marzo del año 2024, otorgada ante mí, A/ don EDUARDO AGRELA CORTÉS, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 4.611.360-8; B/ doña MARÍA BERNARDITA AGRELA TUÑÓN, chilena, periodista, casada, cédula de identidad número 10.330.599-3; C/ doña MARÍA CECILIA BERNARDITA AGRELA TUÑÓN, chilena, casada, educadora de párvulos, cédula de identidad número 10.247.157-3; y, D/ don EDUARDO JORGE AGRELA TUÑÓN, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número 10.330.538-1; todos domiciliados para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea número 3868, oficina 44, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad EDUARDO AGRELA Y COMPAÑÌA LIMITADA, inscrita a fojas 22438 número 11160 del Registro de Comercio de Santiago del año 1990, en el sentido que don Eduardo Agrela Cortés donó y transfirió gratuitamente, por mera liberalidad y en forma irrevocable, debidamente autorizado por la justicia, a don Eduardo Jorge Agrela Tuñón y a doña María Cecilia Bernardita Agrela Tuñón el siete por ciento del interés social, a cada uno. Como consecuencia de las donaciones, se sustituye el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: Uno) Eduardo Agrela Cortés aporta la suma de ochocientos treinta mil pesos, equivalente a un ochenta y tres por ciento por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; Dos) María Cecilia Bernardita Agrela Tuñón aporta la suma de ochenta mil pesos, equivalente a un ocho por ciento por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; Tres) Eduardo Jorge Bernardita Agrela Tuñón aporta la suma de ochenta mil pesos, equivalente a un ocho por ciento por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; Dos) María Bernardita Agrela Tuñón aporta la suma de diez mil pesos, equivalente a un uno por ciento por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad”. Finalmente, se adicionó un artículo Tercero Bis a los estatutos sociales en el siguiente tenor “TERCERO BIS: En caso de ausencia, muerte o incapacidad para ejercer el cargo de administrador designado en la cláusula anterior por parte de don EDUARDO ALEJANDRO AGRELA CORTÉS, la administración será ejercida por doña MARÍA CECILIA BERNARDITA AGRELA TUÑÓN, cédula de identidad cédula nacional de identidad número diez millones doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y siete guion tres, y don EDUARDO JORGE AGRELA TUÑÓN, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta mil quinientos treinta y ocho guion uno, quienes actuando de manera conjunta, anteponiendo su nombre a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las atribuciones que se señalan en la cláusula siguiente.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 24 de mayo de 2024.