CONSTRUCTORA GYC LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 6343
- Notario
- JOSÉ MARCELO ADASME BRAVO
- Oficio
- Segunda Notaria de Curicó
- Comuna
- Curicó
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40442 del 24 de diciembre de 2013
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ MARCELO ADASME BRAVO, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica, Por escritura hoy ante mí, se reduce a Escritura Pública cesión de Derechos Sociales: “CONSTRUCTORA GYC LIMITADA”. En la que comparece don ALEJANDRO OCTAVIO GUTIÉRREZ CARO, cédula nacional de identidad número once millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco guion cuatro, domiciliado en Casimiro Sepúlveda N° 16 Cumpeo, Comuna de Rio Claro; Doña MIRIAM DEL CARMEN GUTIÉRREZ CARO, Cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco guion tres casada con Don DAVID ALEJANDRO GUTIÉRREZ MANCILLA, Cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno guion seis , quien comparece en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y autorizando la presente cesión de derechos, ambos domiciliados en Las Mercedes sitio 8 de la Comuna de Rio Claro; Doña ADRIANA JIMENA GUTIÉRREZ CARO, cédula nacional de identidad número once millones doscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y seis guion tres, casada con Don LUIS FERNANDO ROJAS ILLANES, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos siete guion cero, quien comparece en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y autorizando la presente cesión de derechos, ambos domiciliados en Peñaflor Viejo s/n de la Comuna de Rio Claro,; Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco guion tres , domiciliado en Augusto Santelices N° 0824 Villa Conavicoop de la Comuna de Curicó; y Doña MARÍA ADRIANA CARO JAUREGUI, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos siete guion tres Peñaflor viejo s/n Comuna de Rio Claro, quienes comparecen en calidad de cedentes y Doña MARÍA OLGA LAVADOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro guion uno, domiciliada en Población Warner Steins N° 512 de la Ciudad de Molina, en su calidad de cesionaria y a Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO, ya individualizado, también como cesionario. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus cedulas ya citadas y exponen: PRIMERO: Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO, ya individualizado, y Don ROBERTO ALEJANDRO GUTIÉRREZ SUÁREZ, cédula Nacional de identidad número cinco millones ciento cincuenta y seis mil ciento cinco guion ocho (5.156.105-8), eran los único socios de la sociedad “CONSTRUCTORA GYC LIMITADA”, nombre de fantasía “CONSTRUCTORA G 6 C Ltda”, ROL ÚNICO Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y seis mil ciento tres guion cinco, constituida con fecha 19 de diciembre de 2012 ante Notario Público de la Comuna de Curicó Don René León Manieu, cuyo extracto fue publicado en la edición del diario oficial N°40.442 de fecha 24 de diciembre de 2013, el que se inscribió en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, el cual rola a fojas cincuenta y dos número treinta y seis del año 2013. La que fue modificada con fecha 15 de diciembre del año 2015 mediante escritura pública suscrita ante Notario Público Alfredo Rosas Roa, repertorio N° 6.343 año 2015 del registro de instrumentos públicos de la Notaría René León Manieu, e inscrita a fojas ocho vuelta número siete del Registro de Comercio correspondiente al año 2016 del Conservador de Bienes raíces de Curicó. Que luego de la modificación antes individualizada, la participación social de los socios corresponde a la siguiente. A) Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO, ya individualizado, tiene una participación social de un noventa y cinco por ciento (95%); y b) Don ROBERTO ALEJANDRO GUTIÉRREZ SUÁREZ, tiene una participación social de un cinco por ciento (5%).DOS.- Que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de Don ROBERTO ALEJANDRO GUTIÉRREZ SUÁREZ, se encuentra formada por: 1) don ALEJANDRO OCTAVIO GUTIÉRREZ CARO; 2) Doña MIRIAM DEL CARMEN GUTIÉRREZ CARO; 3) Doña ADRIANA JIMENA GUTIÉRREZ CARO; 4) Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO; y 5) Doña MARÍA ADRIANA CARO JAUREGUI, todos ya individualizados, correspondiéndoles un cinco por ciento de la participación social (5%) conforme a posesión efectiva número de 121392 del año 2023 y que se practicó conforme al folio 00012004438 del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. La referida posesión efectiva se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas 867 vuelta número 458 correspondiente al año 2023 y se tomó nota al margen de la inscripción de fojas 52 N° 36 del Registro de Comercio del año 2013. SEGUNDO: Por el presente instrumento don ALEJANDRO OCTAVIO GUTIÉRREZ CARO; Doña MIRIAM DEL CARMEN GUTIÉRREZ CARO; Doña ADRIANA JIMENA GUTIÉRREZ CARO; Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO; y Doña MARÍA ADRIANA CARO JAUREGUI, consocios, venden, ceden y transfieren el 5% de su participación social que les corresponde por la herencia quedada al fallecimiento de Don ROBERTO ALEJANDRO GUTIÉRREZ SUÁREZ. Esto es venden ceden y transfieren sus derechos sociales de los cuales son dueños en la sociedad la sociedad “CONSTRUCTORA GYC LIMITADA”, nombre de fantasía “CONSTRUCTORA G 6 C Ltda equivalente al 5% del capital y derechos sociales de esta, de la siguiente manera: 1) Doña MARÍA ADRIANA CARO JAUREGUI, vende cede y transfiere a don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO, un 3% quien compra, acepta, y adquiere para si dichos derechos y 2) Don ALEJANDRO OCTAVIO GUTIÉRREZ CARO; Doña MIRIAM DEL CARMEN GUTIÉRREZ CARO; Doña ADRIANA JIMENA GUTIÉRREZ CARO; Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO venden, ceden y transfieren el 0.46875% que le corresponde a cada uno de ellos; y Doña MARÍA ADRIANA CARO JAUREGUI vende cede y transfiere el 0.125% restante de su participación social a Doña MARÍA OLGA LAVADOS MUÑOZ, quien reúne un 2% de acciones y derechos quien compra, acepta, y adquiere para si dichos derechos.- TERCERO: El precio de la venta es la suma única y total de un millón doscientos cincuenta mil pesos chilenos ($1.500.000), que se paga en la siguiente porción: 1) el comprador don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO paga en este acto, al contado y en efectivo a la vendedora y cedente Doña MARÍA ADRIANA CARO JAUREGUI, la suma de novecientos mil pesos chilenos ($900.000), por una 3% de acciones y derechos en la referida sociedad; Doña MARÍA OLGA LAVADOS MUÑOZ paga en este acto, al contado y en efectivo a don ALEJANDRO OCTAVIO GUTIÉRREZ CARO; a Doña MIRIAM DEL CARMEN GUTIÉRREZ CARO; a Doña ADRIANA JIMENA GUTIÉRREZ CARO y ; a Don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO la suma de ciento cuarenta mil pesos chilenos ($140.000) por su 0.46875% de acciones y derechos en la referida sociedad a cada uno de los cedentes; y a Doña MARÍA ADRIANA CARO JAUREGUI, la suma de cuarenta mil pesos chilenos ($40.000) por su 0.125% restante de acciones y derechos en la referida sociedad, reuniendo en total el 2% de las acciones de derechos de la referida sociedad..- CUARTO: Como consecuencia de la cesión que se da cuenta en las cláusulas anteriores, los cedentes dejan de tener participación en el capital y derechos sociales de la “CONSTRUCTORA GYC LIMITADA” y se retiran de la sociedad, quedando como únicos socios doña MARÍA OLGA LAVADOS MUÑOZ con un 2% de la participación en el capital y derechos sociales y don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO con un 98% de la participación en el capital y derechos sociales, permaneciendo en todo lo demás la sociedad inalterada, incluyendo la administración, representación y uso de la razón social, que seguirán radicadas en el socio don RICARDO EMILIO GUTIÉRREZ CARO.- QUINTO: Los socios que se retiran ya individualizados, otorgan el más amplio, completo y reciproco finiquito, declarando que nada se les adeuda, quedando los socios que se retiran, liberados de cualquier responsabilidad por obligaciones de la sociedad, sea cual fuere su naturaleza. Curicó, 07 mayo 2024.