AGUAYO MIGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2009
- Notario
- LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ
- Oficio
- Octava Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la empresa será la Comuna de Doñihue
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Objeto social
El servicio técnico, mantención y reparación de toda clase de vehículos motorizados, maquinaria pesada, agrícola, industrial, carros, acoplados, etc, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos pertinentes a su objeto y celebrar toda clase de operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con sus fines o que sean consecuentes para el logro de los objetivos de la sociedad sin limitación alguna
Administración
Corresponderá exclusivamente RICARDO JESUS MIGO MALDONADO, con amplias facultades indicadas en Artículo Octavo y Articulo Noveno de la Cláusula octava de escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Doñihue, calle Emilio Cuevas número trescientos veintiocho: Por escritura pública de hoy ante mí, Don CARLOS BERNARDO AGUAYO MORALES, chileno, técnico agrícola, cédula nacional de identidad N° 9.420.752-5, casado, domiciliado en Camino La Cruz N° 1310, comuna de Rancagua ; y don RICARDO JESUS MIGO MALDONADO, chileno, tornero, casado, cédula nacional de identidad N° 10.628.668-K, domiciliado en Avenida Nelson Pereira N° 2640, comuna de Rancagua. La sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGUAYO MIGO LIMITADA” conocida también como ”TALLER AMIGO LTDA.”, Rol Único Tributario número 76.049.079-2, constituida por don CARLOS BERNARDO AGUAYO MORALES, y don RICARDO JESUS MIGO MALDONADO, según consta en escritura pública de fecha veinte de enero del año dos mil nueve, ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, bajo el repertorio notarial número 257-2009, la que fue inscrita a fojas 35 número 25 del Registro de Comercio del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue, publicada en Diario Oficial con fecha 27 de enero del año 2009, Edición número 39.272. TRANSFORMACION: Don CARLOS BERNARDO AGUAYO MORALES vende, cede y transfiere a RICARDO JESUS MIGO MALDONADO, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad ante indicada. El precio de esta cesión es la suma total de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), que don CARLOS BERNARDO AGUAYO MORALES, paga en este acto a don RICARDO JESUS MIGO MALDONADO declarando éste recibirlo a su entera conformidad y total satisfacción. Por este instrumento, y como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, don RICARDO JESUS MIGO MALDONADO ha reunido en sus manos todas las acciones, derechos o participaciones en el capital de la sociedad referida, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.857, la transformará en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que será del siguiente tenor: comparece: don RICARDO JESUS MIGO MALDONADO, chileno, tornero, casado, cédula nacional de identidad N° 10.628.668-K, domiciliado en Avenida Nelson Pereira N° 2640, comuna de Rancagua , de cincuenta y siete años de edad.- OBJETO: El servicio técnico, mantención y reparación de toda clase de vehículos motorizados, maquinaria pesada, agrícola, industrial, carros, acoplados, etc, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos pertinentes a su objeto y celebrar toda clase de operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con sus fines o que sean consecuentes para el logro de los objetivos de la sociedad sin limitación alguna.- NOMBRE: “TALLER RICARDO MIGO MALDONADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo también emplear para todos los fines de la empresa el nombre de fantasía “TALLER LOS MIGOS E.I.R.L.".- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente RICARDO JESUS MIGO MALDONADO, con amplias facultades indicadas en Artículo Octavo y Articulo Noveno de la Cláusula octava de escritura extractada.- CAPITAL: El capital de la empresa será la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000), que se entera en este acto al contado, el que entra en caja de la empresa. RESPONSABILIDAD: El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. DURACIÓN: La Empresa comenzará a regir y dará inicio a sus actividades desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración Indefinida, en tanto el titular de la empresa no le ponga término mediante escritura pública inscrita y anotada al margen de la inscripción de la presente escritura y/o de su extracto en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.- DOMICILIO: El domicilio de la empresa será la Comuna de Doñihue, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, oficinas o sucursales que pudiere instalar en otros puntos del territorio nacional, y/o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Doñihue, 09 de mayo del año 2024.