MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REH II SpA

RUT 77427668-8 CVE 2497284
Fecha instrumento
27 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2024
Repertorio
9314-2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EMU SOLAR SpA socio 77733269-4
REH II SpA socio 77427668-8
REH III SpA socio 77568706-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2024, repertorio N° 9.314-2024, ante mí, por una parte, Ricardo Orlando Sylvester Zapata, cédula de identidad N° 7.500.917-8 e Ignacio Alberto Quezada Herraz, cédula de identidad N° 17.597.505-5, ambos en representación de EMU SOLAR SpA, Rol Único Tributario N° 77.733.269-4 (en adelante, también, “EMU”), en su calidad de única y actual accionista, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de la sociedad REH II SpA, Rol Único Tributario N° 77.427.668-8 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbente”); y, por la otra, Ricardo Orlando Sylvester Zapata, ya individualizado, en representación de REH II SpA, ya individualizada, en su calidad de única y actual accionista, según el registro correspondiente que he tenido a la vista, de REH III SpA, Rol Único Tributario N° 77.568.706-1 (en adelante, también, la “Sociedad Absorbida”); todos domiciliados, para estos efectos, en Magdalena N° 181, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y conjuntamente denominados como las “Partes”, acordaron, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, lo siguiente: (i) Fusión por incorporación: Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente (en adelante, la “Fusión”), la cual subsistirá como continuadora legal de la entidad fusionada, manteniendo su razón social, Rol Único Tributario y personalidad jurídica, de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la escritura pública extractada. En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbente, adquirió todos los activos, derechos y autorizaciones, permisos, obligaciones y pasivos de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en lo que fuere aplicable. Por consiguiente, a contar de la fecha de la escritura pública extractada, la Sociedad Absorbente adquirió la totalidad del patrimonio y el accionista de la Sociedad Absorbida, quedando ésta última legalmente disuelta, sin necesidad de liquidación, y debiendo entenderse que su sucesora y continuadora legal es la Sociedad Absorbente, para todos los efectos legales. (ii) Aprobación de los estatutos sociales: Asimismo, las Partes dejaron constancia de que, dado que la Sociedad Absorbente es propietaria del 100% de las acciones de la Sociedad Absorbida, no será necesario llevar a cabo un canje de acciones -ni aumentar el capital social- como parte de la Fusión, y aprobaron los actuales estatutos de la Sociedad Absorbente, en su calidad de continuadora legal. (iii) Efectos de la fusión: Las Partes dejaron constancia que la Fusión producirá sus efectos a partir de la fecha de la escritura pública correspondiente, siempre y cuando un extracto de la misma sea inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y publicado en el Diario Oficial, de conformidad a lo establecido en la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2024.